T-812 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marta Elena Sierra Echeverri Contra La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin El Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Medellin Y El Banco Granahorrar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia procesos iniciados después de entrada en vigencia de ley 546/99
- Causales genéricas de procedibilidad
- Requisitos precisados por la jurisprudencia constitucional
- Deber de respeto hasta que presente argumentos suficientes para cambiarlo
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la vivienda digna de deudor del sistema upac.
Sostiene que por mandato de la ley 546/99 una vez reliquidado el credito hipotecario debía haberse ordenado la terminación del proceso ejecutivo.
(vía de hecho).
Se reitera que la accíon de tutela contra providencias judiciales es excepcional y por lo tanto requiere de la prueba de la vía de hecho.
Línea jurisprudencial en relación con la reliquidación de créditos hipotecarios.
Reliquidado el proceso sin importar a favor de quien resulte el saldo el proceso ejecutivo hipotecario termina por ministerio de la ley.
A solicitud del deudor todos los creditos hipotecarios pactados en upac debían ser reliquidados en moneda legal.
Culminado el proceso ejecutivo si el deudor continúa sin cancelar las cuotas retrasadas o si este incumplio los acuerdos de reestructuración del crédito la entidad bancaria puede iniciar el proceso ejecutivo nuevamente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala de Casacion Civil y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por MARTHA ELENA SIERRA ECHEVERRI.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de la demandante. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia del Tribunal Superior de Medellin proferida el 29 de junio de 2005, mediante el cual se revoco la decision adoptada por el Juez
- Octavo. Civil del Circuito de Medellin. MANTENER VIGENTE, la decision adoptada el 11 de mayo de 2004, por el Juez
- Octavo. Civil del Circuito de Medellin dentro del proceso hipotecario promovido contra la accionante.
- Tercero. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.