Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2012

T-970 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Jose Alanin Hernandez Hoyos·Demandado Sena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Improcedencia al encontrarse que no se vulneraron los derechos fundamentales del peticionario al no escogerlo, pese a haber obtenido el puntaje más alto en el concurso
Acción De Tutela
  • Procedencia para controvertir decisiones adoptadas en el marco de un concurso público
Precedente Jurisprudencial
  • Identidad entre los hechos de la decisión anterior y la del caso concreto
  • Desconocimiento
  • Es orientador y obligatorio
Concurso De Meritos
  • Atribución de Gobernadores de escoger una persona de la terna que envíe director del establecimiento público
Concurso Publico De Meritos
  • Caso en que el accionante no fue escogido, nombrado y posesionado para ocupar un cargo público, pese a haber obtenido el puntaje más alto dentro del concurso público de méritos
  • Ineficacia de los medios de defensa judicial para resolver controversias
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto el accionante considera que el SENA Regional Huila y la Gobernación de este mismo departamento, vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, al derecho a acceder a cargos públicos y al debido proceso, al no nombrarlo en el cargo de director regional del SENA, no obstante haber ocupado el primer puesto dentro del concurso de méritos adelantado para elaborar la terna de elegibles para el cargo en mención.

En la contestación de la demanda el SENA adujo que no existió vulneración alguna a los derechos del peticionario, porque el procedimiento adelantado para la selección del Director Regional se surtió conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, que le confieren a los gobernadores la facultad de escoger libremente a la persona que debe nombrar el Director de la institución.

A su turno, la Gobernación accionada manifestó que la selección se efectuó con estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales que confieren al gobernador la atribución de escoger a una persona de la terna, sin depender exclusivamente de los resultados del proceso meritocrático adelantando para la determinación de esta lista.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Criterios fijados por la Corte acerca de la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en el marco de un concurso público. 2º.

Valor normativo del precedente jurisprudencial. . 3º.

Precedente judicial aplicable al caso y, 4º.

Facultad de los gobernadores de escoger a una persona de la terna para ocupar el cargo de jefe o gerente de un establecimiento público.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala Segunda de Decision Escritural del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila el seis (06) de julio de dos mil doce (2012), la cual confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Neiva el dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), dentro de la accion de tutela presentada por Jose Alain Hoyos Hernandez contra la Gobernacion del Huila y la Direccion General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA -, en el sentido de NEGAR el amparo solicitado por el tutelante por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.