Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2010

T-1009 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Victor Hugo Armenta Herrera·Demandado Gobernador Del Cesar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para controvertir decisiones adoptadas en el marco de un concurso público
Debido Proceso En Concurso De Meritos
  • Caso en que no se vulnero, por cuanto el Gobernador podía escoger a una de las personas que hacían parte de la terna
Concurso De Meritos
  • Atribución de Gobernadores de escoger una persona de la terna que envíe director del establecimiento público
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos.

El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA - convocó en el 2009 a un concurso de méritos público y abierto, para conformar 32 listas de candidatos a las ternas tendientes a designar a sus Gerentes Seccionales.

El proceso de selección se realizó a través de la Escuela de Administración Pública ESAP y al publicarse los resultados definitivos de la prueba, el accionante obtuvo un puntaje final de 80.13 puntos y quedó incluido dentro de la terna que se enviaría al Gobernador del Cesar, para que él procediera a hacer el respectivo nombramiento.

El Gobernador nombró como gerente a la persona que obtuvo el puntaje más bajo dentro de la terna y el actor, solicita se revoquen los actos administrativos que condujeron a este nombramiento y en su lugar, se acoja su nombre para ser nombrado como gerente seccional del ICA.

Para decidir la Sala analiza el caso a la luz de la siguiente temática: 1).

Los criterios fijados por la Corporación acerca de la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en el marco de un concurso público y 2).

Los criterios fijados por la Corte respecto a la facultad de los gobernadores de escoger a una persona de la terna, para ocupar el cargo de gerente de un establecimiento público.

Se concluye que el gobernado del Cesar no vulneró ningún derecho fundamental del demandante, al escoger a otra de las personas que junto a él hacía parte de la lista de elegibles, para cuya conformación se adelantó un concurso de méritos para la designación del gerente seccional del ICA.

NEGADA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), que a su vez revoco la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, el (05) de marzo de dos mil diez (2010), dentro el proceso de tutela de Victor Hugo Armenta Herrera, contra el Gobernador del Cesar y el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
  3. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.