T-775 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jairo Enrique Robayo Moreno·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convocatoria como ley del concurso
- Improcedencia por cuanto en la convocatoria no se definió que se nombraría al primero de mejor puntaje sino se conformarían ternas de las cuales Colpensiones podría discrecionalmente elegir
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- No vulneración en concurso para cargo en entidad del Estado, por cuanto en la convocatoria no se definió que se nombraría al primero de mejor puntaje sino se conformarían ternas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante presentó la acción de tutela en contra de COLPENSIONES, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, en tanto no fue nombrado en la entidad a pesar de haber participado en un proceso de selección realizado por la empresa ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A. y haber obtenido el puntaje más alto en el mismo.
La conducta que se cuestiona, es el hecho de que con los mejores puntajes se conformó una terna que no estaba prevista en las bases del concurso y, por tanto, según el accionante, al momento de la selección se debió seguir las reglas de un concurso de méritos, en el cual se forma una lista de elegibles a partir de la que se designa a aquel aspirante que obtenga el primer puesto, que para el caso concreto, sería él.
La accionada por su parte argumentó que las bases del concurso se respetaron, en tanto en ellas se había advertido que hasta el momento de envío de la terna se respetarían los puntajes, pero que luego COLPENSIONES podía designar de esos tres nombres a la persona que más se ajustara a las necesidades de la entidad.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional en torno a las obligaciones que rigen las convocatorias para proveer un cargo en una entidad del Estado, la Sala de Revisión concluyó que COLPENSIONES no vulneró los derechos fundamentales alegados por el actor.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 15 de mayo de 2013, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral de Descongestion del Circuito de Ibague, el 3 de abril de 2013, que nego el amparo a los derechos constitucionales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo del senor Jairo Enrique Robayo Moreno.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.