T-654 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Claudia Rocio Guauque Veloza·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de usar lista de elegibles para proveer cargos por atentar contra principio de libre concurrencia e igualdad en ingreso a carrera administrativa
- Administración no puede hacer variaciones por cuanto reglas son inmodificables
- Forma de acceder a cargos de la administración pública
- Establece criterios para provisión de cargos públicos
- Garantiza el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos
- Empleos en órganos y entidades del Estado son de carrera
- Tiene como soporte principios y fundamentos propios de la definición de Estado
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Medio de defensa judicial eficaz e idóneo en provisión de cargos de carrera según lista de elegibles
- Provisión del único cargo ofertado en convocatoria al nombrar persona que ocupó el primer puesto
- Norma reguladora y obligada de todo concurso
- Acto administrativo de carácter particular
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos.
La accionante alegó que el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneraron sus derechos fundamentales, al no utilizar la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005, para proveer las vacantes generadas por la ampliación de la planta de personal del Ministerio relacionado, en la cual se crearon algunos cargos iguales al que ella optó en la mencionada convocatoria.
El Ministerio adujo que en el referido concurso de méritos sólo se ofertó una plaza vacante y, que en ella se nombró a la persona que ocupó el primer puesto de la lista de elegibles, en la que la demandante ocupó el sexto lugar.
La Sala recuerda que las pautas o reglas de los concursos de mérito para el acceso a la carrera administrativa son inmodificables y que no le es dable a la administración hacer variaciones, pues con ellas se lesionan los principios propios del Estado Social de Derecho.
En el caso concreto se concluyó, que no existió vulneración de los derechos alegados, en cuanto la demandante sólo contaba con una expectativa para ser nombrada en el cargo para el cual concursó, pero de acuerdo al número de plazas ofertadas y a la posición ocupada dentro de la lista de elegibles.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencias del 17 de febrero de 2011, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que nego el amparo solicitado por la senora Claudia Rocio Guauque Veloza, al revocar la sentencia de primera instancia del 10 de diciembre de 2010 expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, ordenado dejar sin efecto las ordenes impartidas el ella.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.