Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2003

T-344 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hugo Alirio Neissa Casas Vs. Telecom

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Nombramiento En Periodo De Prueba. Concurso Para Vacantes De Entidades Del Estado. Lista De Elegibles. Traslado Horizontal. Buena Fe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Falta de aptitud suficiente para proteger derechos de quien participó en concurso
Concurso En Telecom
  • Respeto a las reglas que se han fijado
Concurso De Meritos
  • Orden por sentencia para conformar lista de elegibles y nombramiento de persona que concursó para el cargo
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior ambos de la ciudad de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la tutela al señor Hugo Alirio Neissa Casas.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, conforme la lista de elegibles para el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture y proceda a nombrar al actor en período de prueba en el cargo para el cual concursó.
  3. Tercero. El incumplimiento del presente fallo será sancionado en la forma prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. La empresa TELECOM, si así lo considera pertinente, podrá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir sus propios actos a través de esa vía judicial.
  5. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.