T-588 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Francisco Agudelo Medina Y Otra·Demandado Instituto Colombiano De Fomento A La Educacion Superior-Icfes- Y La Comision Nacional Del Servicio Civil-Cnsc-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión por modificación de los primeros resultados de las pruebas que fueron publicados de manera promediada después de haber sido aprobados
- Objetivo y finalidad
- CNSC conforma lista de elegibles por cada entidad territorial certificada para la cual convocó
- CNSC realiza convocatoria y cronograma para la aplicación de pruebas y el ICFES diseña y aplica las mismas
- Necesidad de divulgar la convocatoria a través de medios masivos
- Resultados expresados en calificación numérica en escala
- Etapas
- Naturaleza de la publicación de los resultados según el Consejo de Estado
- No existe disposición que permita promediar puntajes obtenidos
- Objeto de las pruebas
- Publicación de resultados en los medios y términos señalados en la convocatoria
- Necesidad de respetar las bases
- Una vez definidas las reglas deben aplicarse de manera rigurosa
- Cuando se presentan peticiones masivas se admite la posibilidad de omitir la notificación personal garantizándose el conocimiento de la respuesta
- Finalidad
- Profesionales son personas que han acreditado las más altas calidades para desempeñar los cargos
- Sistema de ingreso, permanencia y ascenso con base en la valoración de aptitudes y experiencia
- Aspirantes no aprobaron la prueba psicotécnica y dado el carácter eliminatorio de la misma no podían ser admitidos a la siguiente etapa del concurso por no superar el puntaje
- No se vulnera ningún derecho fundamental en el procedimiento para la publicación de resultados del concurso
- Administración debe corregir errores cometidos en el trámite
- Pruebas de carácter eliminatorio cuya evaluación persigue objetivos diferentes y el resultado es por separado
- Proceso de evaluación que concluye con lista de elegibles
- Norma reguladora de todo concurso y a ella quedan obligados tanto la CNSC como la entidad que convoca y los participantes
- Expedición de nuevo régimen de carrera docente y administrativa
- Acto administrativo mediante el cual el participante adquiere un derecho particular y concreto
- Expedición del Estatuto de Profesionalización docente
- Entidad territorial convocara a concurso público y abierto de no contar con la respectiva lista de elegibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo y principio de la confianza legitima de los accionantes, quienes se inscribieron al concurso de meritos de docentes patra optar por una plaza, presentaron la prueba escrita y salieron aprobados en la lista de elegibles.
Posteriormente al darse cuenta las entidades que los resultados habian sido mal promediados, debieron ajustar el cronograma del concurso, por lo que se publicó una nueva lista de elegibles en las que se separaron los resultados obtenidos en las pruebas de aptitud y psicotecnica e informo a los actores que habian quedado por fuera del concurso porque no aprobaron la prueba psicotecnica.
No se vulneraron los derechos de los demandantes ya que las entidades al darse cuenta del error cometido, procedieron a corregirlo y el procedimiento adelantado, se ajusto a las normas reguladoras del concurso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 12 de diciembre de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) proferida por la Sala Novena de Decision del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en la accion de tutela interpuesta por Juan Francisco Agudelo Medina (expediente T-1695862) contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior - ICFES y la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC y en su lugar denegar el amparo solicitado.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia del doce (12) de julio de dos mil siete (2007) proferida en segunda instancia por la Seccion Segunda - Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la accion de tutela interpuesta por Emperatriz del Socorro Gomez Gallo (expediente T-1699104) contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior - ICFES y la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante la cual se nego la solicitud de amparo del derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana.
- CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.