Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2008

T-588 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Juan Francisco Agudelo Medina Y Otra·Demandado Instituto Colombiano De Fomento A La Educacion Superior-Icfes- Y La Comision Nacional Del Servicio Civil-Cnsc-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aspirantes A Concurso Para Cargos De Docentes Y Directivos Docentes Convocado Por El Icfes Y La Cnsc
  • Exclusión por modificación de los primeros resultados de las pruebas que fueron publicados de manera promediada después de haber sido aprobados
Concurso Para Provision De Cargos De Docentes Y Directivos Docentes Del Servicio Educativo Estatal
  • CNSC conforma lista de elegibles por cada entidad territorial certificada para la cual convocó
  • CNSC realiza convocatoria y cronograma para la aplicación de pruebas y el ICFES diseña y aplica las mismas
  • Necesidad de divulgar la convocatoria a través de medios masivos
  • Resultados expresados en calificación numérica en escala
  • Etapas
  • Naturaleza de la publicación de los resultados según el Consejo de Estado
  • No existe disposición que permita promediar puntajes obtenidos
  • Objeto de las pruebas
  • Publicación de resultados en los medios y términos señalados en la convocatoria
Concurso
  • Necesidad de respetar las bases
  • Una vez definidas las reglas deben aplicarse de manera rigurosa
Derecho De Peticion
  • Cuando se presentan peticiones masivas se admite la posibilidad de omitir la notificación personal garantizándose el conocimiento de la respuesta
Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Finalidad
  • Profesionales son personas que han acreditado las más altas calidades para desempeñar los cargos
  • Sistema de ingreso, permanencia y ascenso con base en la valoración de aptitudes y experiencia
Accion De Tutela Contra El Icfes Y La Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc
  • Aspirantes no aprobaron la prueba psicotécnica y dado el carácter eliminatorio de la misma no podían ser admitidos a la siguiente etapa del concurso por no superar el puntaje
  • No se vulnera ningún derecho fundamental en el procedimiento para la publicación de resultados del concurso
Concurso De Meritos
  • Administración debe corregir errores cometidos en el trámite
Concurso Para Cargos De Docentes Y Directivos Docentes Convocado Por El Icfes Y La Cnsc
  • Pruebas de carácter eliminatorio cuya evaluación persigue objetivos diferentes y el resultado es por separado
Concurso Para Ingreso Al Servicio Educativo Estatal
  • Proceso de evaluación que concluye con lista de elegibles
Convocatoria
  • Norma reguladora de todo concurso y a ella quedan obligados tanto la CNSC como la entidad que convoca y los participantes
Facultades Extraordinarias
  • Expedición de nuevo régimen de carrera docente y administrativa
Lista De Elegibles
  • Acto administrativo mediante el cual el participante adquiere un derecho particular y concreto
Presidente De La Republica
  • Expedición del Estatuto de Profesionalización docente
Provision De Cargos De Docentes Y Directivos Docentes
  • Entidad territorial convocara a concurso público y abierto de no contar con la respectiva lista de elegibles
16 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo y principio de la confianza legitima de los accionantes, quienes se inscribieron al concurso de meritos de docentes patra optar por una plaza, presentaron la prueba escrita y salieron aprobados en la lista de elegibles.

Posteriormente al darse cuenta las entidades que los resultados habian sido mal promediados, debieron ajustar el cronograma del concurso, por lo que se publicó una nueva lista de elegibles en las que se separaron los resultados obtenidos en las pruebas de aptitud y psicotecnica e informo a los actores que habian quedado por fuera del concurso porque no aprobaron la prueba psicotecnica.

No se vulneraron los derechos de los demandantes ya que las entidades al darse cuenta del error cometido, procedieron a corregirlo y el procedimiento adelantado, se ajusto a las normas reguladoras del concurso.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 12 de diciembre de 2007.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) proferida por la Sala Novena de Decision del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en la accion de tutela interpuesta por Juan Francisco Agudelo Medina (expediente T-1695862) contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior - ICFES y la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC y en su lugar denegar el amparo solicitado.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia del doce (12) de julio de dos mil siete (2007) proferida en segunda instancia por la Seccion Segunda - Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la accion de tutela interpuesta por Emperatriz del Socorro Gomez Gallo (expediente T-1699104) contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior - ICFES y la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante la cual se nego la solicitud de amparo del derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana.
  4. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.