Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2009

T-946 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Eduar Enrique Rivero Anaya·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para acceder al nombramiento en período de prueba
  • Procedencia frente a los actos de publicación de resultados o el de suspensión del concurso de méritos
Carrera Administrativa
  • Regímenes especiales de rango constitucional y de origen legal
  • Objetivos
  • Mérito como criterio fundamental
Igualdad De Oportunidades En Materia De Carrera
  • Nombramiento de quien obtuvo primer lugar
Concurso Para Provision De Cargos De Docentes Y Directivos Docentes Del Servicio Educativo Estatal
  • Publicación de resultados en los medios y términos señalados en la convocatoria
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Administración de la carrera administrativa
  • Competencia para suspender el concurso de méritos de docentes y posteriormente asumir el proceso de selección, dejar sin efecto algunas de las pruebas y anular otras
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, trabajo, debido proceso y petición.

El actor solicita se proceda a su nombramiento en periodo de prueba, debido a que superó todas las etapas del concurso de méritos en el que participó, alega que las entidades demandadas publicaron dos veces las listas de resultados, se suspendió en concurso para subsanar las irregularidades y no se respetaron las reglas que el Departamento había fijado, desconociendo los derechos adquiridos.

La Sala se pronuncia sobre el concurso de méritos para proveer cargos de docentes y directivos docentes, la función de vigilancia de las normas de carrera administrativa que le compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el marco normativo del concurso para el ingreso de etnoeducadores afro colombianos y raizales a la carrera de docente y la convocatoria fijada por el Departamento de Sucre, la publicación de resultados y la lista de elegibles como etapas del concurso de méritos, la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a los actos administrativos de trámite, se encuentra que en el momento en que se decidió suspender el concurso la lista de elegibles como acto definitivo generador de derechos particulares y concretos, no había sido conformada, ni tampoco se habían producido los nombramientos en período de prueba, esto legitimó a la Comisión para tomar la determinación de suspender el concurso y posteriormente asumir el proceso de selección, dejar sin efecto algunas pruebas y anular otras, por lo tanto su proceder no vulneró ningún derecho fundamental del actor, además al momento de proferirse la sentencia se encuentra que se han cumplido todas las epatas del concurso de méritos y este se encuentra finalizado, sin que repose prueba en el expediente de que el accionante haya participado en las etapas que la Comisión adelanto.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 3 de marzo de 2008, dentro del expediente T-1.711.686 y acumulados, del cual fue desacumulado mediante auto de fecha 30 de junio de 2009.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decision Penal, el 10 de julio de 2007, en la accion de tutela instaurada por Eduar Enrique Rivero Anaya contra la Comision Nacional del Servicio Civil, el Departamento de Sucre y la Secretaria de Educacion del Departamento de Sucre.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.