T-373 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Segundo Avila Bottia Y Blanca Cecilia Morales Del Niño·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general por existencia de otros mecanismos de defensa judicial
- Modificación de mesada pensional con base en suspensión provisional que no estaba en firme
- Procedencia excepcional
- Sentencia T-067 de 2006
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Procedencia por cuanto no es susceptible de acción contencioso administrativa
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo de ciudadanas a quienes se les suspendio provisionalmente, en forma parcial y total, el pago de las prestaciones que recibian por pension de jubilacion y pension sustitutiva.
A juicio de ambas, las resoluciones a traves de las cuales se ordeno la suspension constituyen vias de hecho, por haber sido proferidas en aparente contradiccion del articulo 155 del codigo contencioso administrativo, al decretar la ejecucion de decisiones judiciales que no estaban en firme y en contra de las cuales se habia solicitado la impugnacion.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela contra actos administrativos.
Sobre este asunto, la sala insistio que la tutela solo es procedente en estos eventos, si el medio de defensa judicial dispuesto para revocar el acto que se cuestiona no es eficiente para evitar un perjuicio irremediable.<br>del estudio del caso concreto se coligo que, para las accionantes, no existe perjuicio irremediable, pues la suspension es provisional y ademas, parcial.
Ellas siguen percibiendo una suma representativa de dinero para su manutencion.
Al no configurarse un perjuicio irremediable, la tutela deviene improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de noviembre de 2007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil de Bogotá en el caso del señor Luis
- Segundo. Ávila Bottia y la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "A", del
- primero. de noviembre de 2007, en el caso de la señora Blanca Cecilia Morales de Niño y en su defecto, NEGAR por improcedentes, las tutelas de la referencia por las razones expuestas.
- Segundo. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.