T-114 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Lizeth Quiñones Balanta·Demandado Sociedad Ecotermales San Vicente S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto los videos de cámaras de seguridad de establecimiento comercial tienen carácter reservado y sólo puede ser autorizado por autoridad judicial
- Finalidad
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Caso en que se solicita copia de videos captados por cámaras de seguridad de establecimiento de comercio
- Regulación normativa
- Fundamental
- Acceso sólo por orden de autoridad judicial
- Concepto
- Lugar de instalación de las cámaras de seguridad determina la naturaleza de la información captada en los circuitos cerrados de televisión
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El padre de la peticionaria estaba de paseo en el establecimiento accionado cuando sufrió un accidente en las piscinas del referido centro recreativo que le produjeron su posterior fallecimiento.
Por no tener certeza alguna de las circunstancias de tiempo y modo en que acaecieron los hechos, se solicitó copia de los videos captados ese día por las cámaras de seguridad.
La accionada denegó la petición argumentando que en dichos registros fílmicos aparecían las imágenes de niños, niñas y adolescentes en vestidos de baño, lo cual se considerada como datos sensibles que se encontraban protegidos por la Ley Estatutaria de Datos Personales.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición y acceso a la información se DENIEGA el amparo invocado.
No obstante, se le informa a la tutelante que puede hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para solicitar la entrega del material de video de las cámaras de seguridad ubicadas en el establecimiento de comercio demandado.
A éste, se le advierte el deber de custodia que tiene frente a dicho material fílmico, debido a que eventualmente puede ser requerido por alguna autoridad judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pereira, el 26 de julio de 2017 y por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, el 13 de septiembre de la misma anualidad, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR a la tutelante que puede hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para solicitar la entrega del material de video de las camaras de seguridad ubicadas en el establecimiento de comercio Termales San Vicente.
- TERCERO. ADVERTIR a la sociedad Ecotermales San Vicente S.A. el deber de custodia que tiene frente a los videos de seguridad solicitados por la tutelante, debido a que eventualmente podrian ser requeridos por alguna autoridad judicial.
- CUARTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.