T-858 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante María Piedad Díaz Mateus·Demandado Comisión Nacional De Administración De La Carrera De La Fiscalía General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de respetar las bases
- Tutela no debe ser otorgada en temas de expectativa nacional, complejos y pasibles de diferentes interpretaciones
- Caso en que se contradicen las reglas dentro de las cuales fue creado el concurso de méritos al valorarse judicialmente la situación de un aspirante en circunstancias distintas a las previamente contempladas en el mismo
- Plano general
- Naturaleza subsidiaria
- Cumplimiento de las reglas previamente fijadas y publicadas en la convocatoria a concurso de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
La accionante manifiesta que se presentó al concurso público para proveer los cargos de Fiscales Delegados alega que en el Acuerdo 002 le fueron establecidos varios puntos de experiencia inferiores, a los otorgados conforme al Acuerdo 001 de 2008 por experiencia laboral, considera que dicho puntaje ya se encontraba consolidado, ante lo cual interpuso recurso de reposición el cual señala no fue resuelto en debida forma, ya que solo se limitó a indicar que los recursos están resueltos, por lo tanto solicita se ordene a la Comisión accionada, que modifique el puntaje de ponderación de su hoja de vida.
La Sala se pronuncia sobre, el régimen de carrera para la provisión de cargos en las entidades del Estado, se reitera jurisprudencia sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, se encuentra que hubo un error en la primera valoración ya que se tuvo en cuenta un tiempo de experiencia laboral que no se tuvo en cuenta para ningún otro concursante, quedando la actora en una posición de privilegio, lo cual desvirtúa la finalidad del concurso en desmedro de los derechos de otros participantes, por lo tanto las respectivas acciones que pudieren proceder, sólo deben debatirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que pueda predicarse la existencia de un perjuicio irremediable, pues la inscripción a un concurso es una expectativa no un derecho adquirido.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo de mayo 27 de 2009, proferido por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion A, dentro de la accion de tutela incoada por la doctora Maria Piedad Diaz Mateus, contra el Presidente de la Comision Nacional de Administracion de la Carrera de la Fiscalia General de la Nacion, que a su turno confirmo con modificacion el dictado en marzo 4 de 2009, por el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.