Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2009

T-858A de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Blanca Nohemis Porras Carvajal·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Programa De Reparacion Individual Por Via Administrativa Para Las Victimas De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley
  • Inscripción y acceso a la ayuda otorgada por el gobierno nacional
  • Aplicación del Decreto 1290/08
  • Procedimiento para la aplicación y reconocimiento
Victimas De La Violencia
  • Reparación individual por vía administrativa no debe contener exigencias inexorables como la exigencia de reportar durante los dos años siguientes a la ocurrencia de la masacre
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Confianza legitima, información, debido proceso, seguridad social, mínimo vital, derechos de los niños, vida digna, igualdad.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de la reparación administrativa a que dice tener derecho debido a que la muerte de su esposo se dio por grupos armados al margen de la ley, la entidad accionada se niega a hacer el reconocimiento de tal derecho ya que han transcurrido más de ocho años desde el deceso de su esposo y la accionante no ha solicitado la reparación.

La Sala pasa a hacer la aplicación del Decreto 1290 de abril 22 de 2008, se explica el procedimiento para la aplicación y reconocimiento de la reparación individual por vía administrativa, y por último concluye que, la solicitud de la actora es procedente, por lo tanto para que le sean amparados los derechos a la reparación por vía administrativa, se decide que una vez se realicen los trámites pertinentes por parte de la accionante, ésta debe ser inscrita, en el programa de reparación individual y de tal manera, podrá acceder a la ayuda que normativamente le corresponda.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 30 de 2009 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, que confirmo el adoptado en mayo 26 del mismo ano por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de esta ciudad, negando el amparo solicitado por Blanca Nohemis Porras Carvajal, el cual se dispone CONCEDER a la mencionada senora y a sus hijas Julieth Viviana y Gina Paola Gonzalez Porras, como corresponde a su condicion de victimas de grupos armados organizados al margen de la ley.
  2. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador de su Unidad Territorial de Bogota, o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este fallo, efectue los tramites pertinentes para que Blanca Nohemis Porras Carvajal y sus hijas Julieth Viviana y Gina Paola Gonzalez Porras sean efectivamente inscritas, en un lapso no superior a quince dias contados desde esa misma notificacion, en el programa de reparacion individual por via administrativa para las victimas de grupos armados al margen de la ley, de manera que puedan acceder a la ayuda que normativamente les corresponda, otorgada por el Gobierno Nacional.
  3. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.