T-649 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Guillermo Alberto Avila Y Otros·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La entidad accionada desconoció la confianza legítima de los actores, y con ello, el debido proceso al suspender las mesadas pensionales de forma unilateral y sin autorización previa de una autoridad judici
- La acción de tutela es procedente para cuestionar la suspensión de las mesadas pensiónales por cuanto los accionantes no cuentan con recursos adecuados y efectivos que controlen dicha decisión
- Tratándose de actos que reconozcan la procedencia y pago de pensiones, no pueden éstos ser posteriormente revocados ni suspendidos de forma unilateral por el hecho de que exista alguna duda en actuaciones f
- Procedencia de la acción de tutela
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En siete acciones de tutela presentadas de manera independiente, los accionantes, en diferentes circunstancias, solicitan que se reanude el pago de sus pensiones especiales que fueron suspendidas por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CASDAC), aduciendo que contrariaban el Acto Legislativo 01 de 2005.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para cuestionar suspensiones de mesadas pensionales y se analiza cada caso en concreto.
La Sala concluye que las solicitudes de amparo resultan IMPROCEDENTES, por no cumplir con el principio de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-4.915.877, T-4.916.339, T-4.937.309, T-4.938.205, T-4.939.852 y T-4.996.743.
- SEGUNDO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, y el fallo del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en segunda, dentro del expediente (T-4.958.853), en cuanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales del señor Germán Flores Escobar.
- TERCERO. DECLARAR, improcedente la acción de tutela presentada por el señor German Flores Escobar debido a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.