Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2015

T-649 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Guillermo Alberto Avila Y Otros·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Tema · dato duro
Suspension De Mesadas Pensionales. Improcedencia De La Accion De Tutela Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suspension En El Pago De Las Mesadas Pensionales
  • La entidad accionada desconoció la confianza legítima de los actores, y con ello, el debido proceso al suspender las mesadas pensionales de forma unilateral y sin autorización previa de una autoridad judici
  • La acción de tutela es procedente para cuestionar la suspensión de las mesadas pensiónales por cuanto los accionantes no cuentan con recursos adecuados y efectivos que controlen dicha decisión
  • Tratándose de actos que reconozcan la procedencia y pago de pensiones, no pueden éstos ser posteriormente revocados ni suspendidos de forma unilateral por el hecho de que exista alguna duda en actuaciones f
Suspension De Pago De Mesadas Pensionales
  • Procedencia de la acción de tutela
  • Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En siete acciones de tutela presentadas de manera independiente, los accionantes, en diferentes circunstancias, solicitan que se reanude el pago de sus pensiones especiales que fueron suspendidas por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CASDAC), aduciendo que contrariaban el Acto Legislativo 01 de 2005.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para cuestionar suspensiones de mesadas pensionales y se analiza cada caso en concreto.

La Sala concluye que las solicitudes de amparo resultan IMPROCEDENTES, por no cumplir con el principio de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-4.915.877, T-4.916.339, T-4.937.309, T-4.938.205, T-4.939.852 y T-4.996.743.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, y el fallo del Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en segunda, dentro del expediente (T-4.958.853), en cuanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales del señor Germán Flores Escobar.
  5. TERCERO. DECLARAR, improcedente la acción de tutela presentada por el señor German Flores Escobar debido a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial
  6. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.