T-108 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alcira Florez De Mantilla·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccinal Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulneró por el ISS al tomar como único fundamento para negarla una declaración rendida 15 años antes
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se vulnera al resolver una solicitud de pensión por medio de un acto no motivado en debida forma
- Caso en que no se expone en el acto administrativo que la negó las razones en que se fundamentó
- Tiene tres finalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo.
La presente acción constitucional se instauró en contra del ISS, Seccional Santander, por considerar que la negativa de esta entidad de reconocerle a la demandante la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, vulnera sus derechos fundamentales.
Se alega que la accionada no tuvo en cuenta los medios probatorios allegados en el expediente, de acuerdo con los cuales se demostró la convivencia permanente con el causante en una primera época en caldiad de esposa hasta el momento de dictarse sentencia de divorcio y luego de esta, otros años en calidad de compañeros permanentes hasta la fecha de la muerte del causante.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales la Sala concluye que una entidad administradora de pensiones y en el caso concreto el ISS, vulnera el derecho al debido proceso administrativo cuando resuelve una solicitud de reconocimiento pensional, por medio de un acto no motivado en debida forma y tomando como único fundamento de su decisión, una declaración rendida por el titular de la prestación, quince años antes de su deceso.
Luego de CONCEDER el amparo solicitado, se ordena al accionado proferir un nuevo acto administrativo en el cual decida la solicitud pensional de la actora en calidad de compañera permanente del fallecido causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintidos (22) de agosto de dos mil once (2011), que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, el ocho (08) de julio de dos mil once (2011), en el cual se nego el amparo solicitado por la senora Alcira Florez de Mantilla, dentro de su proceso de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, y en su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso administrativo de la peticionaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 6795 del 29 de octubre de 2010 expedida por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, por medio de la cual la entidad nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a la senora Alcira Florez de Mantilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Como consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo acto administrativo en el cual decida la solicitud pensional de la senora Alcira Florez de Mantilla en calidad de companera permanente del senor Jose Maria Mantilla Melendez, y especifique de forma suficiente los motivos en los que se apoya para su decision.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que en el termino de cinco (05) dias siguientes a la expedicion del nuevo acto administrativo sobre el derecho pensional de la senora Alcira Florez de Mantilla, remita a este despacho copia del mismo.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.