Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2012

T-108 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alcira Florez De Mantilla·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccinal Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo Y Solicitud De Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que se vulneró por el ISS al tomar como único fundamento para negarla una declaración rendida 15 años antes
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Debido Proceso Administrativo
  • Se vulnera al resolver una solicitud de pensión por medio de un acto no motivado en debida forma
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Caso en que no se expone en el acto administrativo que la negó las razones en que se fundamentó
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo.

La presente acción constitucional se instauró en contra del ISS, Seccional Santander, por considerar que la negativa de esta entidad de reconocerle a la demandante la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, vulnera sus derechos fundamentales.

Se alega que la accionada no tuvo en cuenta los medios probatorios allegados en el expediente, de acuerdo con los cuales se demostró la convivencia permanente con el causante en una primera época en caldiad de esposa hasta el momento de dictarse sentencia de divorcio y luego de esta, otros años en calidad de compañeros permanentes hasta la fecha de la muerte del causante.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales la Sala concluye que una entidad administradora de pensiones y en el caso concreto el ISS, vulnera el derecho al debido proceso administrativo cuando resuelve una solicitud de reconocimiento pensional, por medio de un acto no motivado en debida forma y tomando como único fundamento de su decisión, una declaración rendida por el titular de la prestación, quince años antes de su deceso.

Luego de CONCEDER el amparo solicitado, se ordena al accionado proferir un nuevo acto administrativo en el cual decida la solicitud pensional de la actora en calidad de compañera permanente del fallecido causante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintidos (22) de agosto de dos mil once (2011), que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, el ocho (08) de julio de dos mil once (2011), en el cual se nego el amparo solicitado por la senora Alcira Florez de Mantilla, dentro de su proceso de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, y en su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso administrativo de la peticionaria, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 6795 del 29 de octubre de 2010 expedida por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, por medio de la cual la entidad nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a la senora Alcira Florez de Mantilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Como consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo acto administrativo en el cual decida la solicitud pensional de la senora Alcira Florez de Mantilla en calidad de companera permanente del senor Jose Maria Mantilla Melendez, y especifique de forma suficiente los motivos en los que se apoya para su decision.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que en el termino de cinco (05) dias siguientes a la expedicion del nuevo acto administrativo sobre el derecho pensional de la senora Alcira Florez de Mantilla, remita a este despacho copia del mismo.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoFabio Morón Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.