T-234 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jaime Ospina Hoyos·Demandado Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente según Ley 797/03
- Procedencia excepcional
- Caso en que se vulnera el derecho al debido proceso y a la seguridad social en pensiones, por cuanto se revoca sin el consentimiento del actor resolución que reconocía pensión restringida de
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La vulneración de derechos se le atribuye al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Contraloría General de la República, en su orden, por revocar de manera directa y sin consentimiento del actor, el acto administrativo proferido por el INURBE para reconocer el pago de la pensión restringida de jubilación y; por abrir un proceso de responsabilidad fiscal que culminó con la condena al pago más de 25 millones de pesos.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela en contra de actos administrativos. 2º.
La improcedencia, como regla general, cuando se trata de actos administrativos proferidos al término de un proceso por responsabilidad fiscal y, 3º.
El derecho fundamental al debido proceso en la revocatoria de actos administrativos y concretos que reconocen pensiones.
La Sala concluyó, que sí existió la vulneración de derechos alegada, de un lado, porque en el otorgamiento de la pensión no se vislumbró la comisión de delito alguno y por ende, el Ministerio no estaba autorizado para proceder a la revocatoria unilateral del acto administrativo y, por el otro, porque el proceso de responsabilidad fiscal que se adelantó en contra del peticionario carecería de todo sustento legal.
Se confirma el fallo que CONCEDIO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS para fallar en el presente proceso, que tuvo lugar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la acción de tutela interpuesta por señor Jaime Ospina Hoyos contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Contraloría General de la República.
- Tercero. Líbrese por secretaría la comunicación de esta sentencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.