Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2011

T-674 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hector Januario Romero Diaz·Demandado Fondo Pensional Caja De Prevision Social De La Universidad Nacional De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso De Docente
  • Se Deja sin efecto revocatoria de reconocimiento de pensión de vejez
Acto Particular Y Concreto De Reconocimiento De Pension
  • Revocación directa y sin consentimiento del beneficiario
Pension Por Aportes Y Pension De Vejez
  • Incompatibilidad según Decreto 2709/94
Revocatoria Directa De Pension Sin Consentimiento Del Titular
  • Demanda del acto mediante acción de lesividad ante la justicia administrativa
Revocatoria Directa De Pension
  • Comportamiento desplegado para su obtención debe estar tipificado en la ley penal como delito
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La entidad demandada revocó directamente y sin consentimiento la pensión de vejez que le había reconocido al demandante en su calidad de docente, bajo el argumento de haber sido concedida con base en un falso testimonio y por la prohibición constitucional de recibir doble asignación del tesoro público.

El actor alegó que al solicitar su pensión de vejez al ente universitario accionado, les manifestó bajo la gravedad del juramento que el ISS le había reconocido previamente una pensión especial y que entre ellas no existía ninguna incompatibilidad constitucional ni legal.

La Sala reitera que la revocatoria directa y sin consentimiento del beneficiario de un acto que reconoce una pensión está en principio prohibida, por lo cual, aunque la prestación sea al parecer ilegal o inconstitucional, el derecho al debido proceso administrativo y la garantía de los derechos adquiridos prohíben revocarla directamente sin consentimiento del titular, si no hay evidencia probada del fraude, tal y como sucedió en el presente caso.

Se concede la tutela del derecho fundamental al debido proceso, se deja sin efectos la resolución que revocó el acto administrativo que reconoció la pensión de vejez y se ordena el pago de las mesadas dejadas de cancelar y las que se generen en sucesivo, hasta que la justicia contencioso administrativa, decida sobre la legalidad de la resolución que concedió dicho beneficio.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el dos (02) de febrero de dos mil once (2011), que a su vez confirmo el emitido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010). En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del senor Hector Januario Romero Diaz.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion CPS 0246 del quince (15) de julio de dos mil diez (2010), mediante la cual revoco la Resolucion CPS 0425 de 2008 que le habia reconocido la pension de vejez, al senor Hector Januario Romero Diaz, y dejara vigente esta ultima.
  3. Tercero. ORDENAR a la Caja de Prevision Social de la Universidad Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a efectuar el pago de las mesadas dejadas de cancelar con ocasion de la expedicion de la Resolucion CPS 0426 del quince (15) de julio de 2010 y continue pagando las mesadas que de aqui en adelante se causen, hasta que la justicia contencioso administrativa decida sobre la legalidad de la Resolucion CPS 0425 de 2008 expedida por la Caja de Prevision Social de la Universidad Nacional.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.