Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2010

T-140 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Amaris Diaz·Demandado Pasivo Social Puertos De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Pasivo Social Puertos De Colombia
  • Entidad demandada vulnera debido proceso al suspender acto administrativo sin consentimiento y el cual goza de presunción de legalidad
Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por suspensión intempestiva de mesada pensional sin acreditar que la incorporación a nómina de pensionados fue irregular
Mesada Pensional
  • Caso en que la entidad demanda suspende mesada pensional al detectar el recibo simultáneo de pensión por parte del seguro social y la empresa Puertos de Colombia
Presuncion De Afectacion Del Minimo Vital
  • Por suspensión del pago de mesada pensional
Revocacion Directa De Acto Administrativo
  • Alcance
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Principio De Confianza Legitima Y Debido Proceso
  • En consonancia con el artículo 128 de la Constitución Política
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, trabajo, igualdad, mínimo vital, vida y dignidad humana.

Al actor la entidad accionada le suspendió el pago de su mesada pensional, por haber detectado que estaba recibiendo simultáneamente otra pensión por parte del ISS, solicita se ordene a la entidad accionada reactivar el pago de las mesadas pensionales, las cuales están retenidas desde mayo de 2009.

La Sala se pronuncia sobre, la revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional, la presunción de afectación del mínimo vital por la suspensión del pago de la mesada pensional, se encuentra que el actor es una persona de 81 años, el cual se ha visto afectado en su estabilidad económica y emocional ya que no puede estar a la espera de un fallo de un proceso ordinario, además durante 29 años disfrutó de su mesada pensional y el pago de esta fue suspendido de manera intempestiva, vulnerando sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena reanudar inmediatamente el pago de las mesadas pensionales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Amaris Díaz.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Consorcio FOPEP y al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reanude el pago inmediato de las mesadas atrasadas del señor Jorge Amaris Díaz y de las que se causen hacia el futuro, hasta que se verifique el restablecimiento de su derecho. Si persisten dudas sobre la legalidad de la pensión, en el término de 5 días la accionada podrá iniciar el trámite a que haya lugar para hacer valer sus reparos, respetando el derecho de defensa del accionante.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.