T-140 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Amaris Diaz·Demandado Pasivo Social Puertos De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad demandada vulnera debido proceso al suspender acto administrativo sin consentimiento y el cual goza de presunción de legalidad
- Vulneración por suspensión intempestiva de mesada pensional sin acreditar que la incorporación a nómina de pensionados fue irregular
- Caso en que la entidad demanda suspende mesada pensional al detectar el recibo simultáneo de pensión por parte del seguro social y la empresa Puertos de Colombia
- Por suspensión del pago de mesada pensional
- Alcance
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- En consonancia con el artículo 128 de la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, trabajo, igualdad, mínimo vital, vida y dignidad humana.
Al actor la entidad accionada le suspendió el pago de su mesada pensional, por haber detectado que estaba recibiendo simultáneamente otra pensión por parte del ISS, solicita se ordene a la entidad accionada reactivar el pago de las mesadas pensionales, las cuales están retenidas desde mayo de 2009.
La Sala se pronuncia sobre, la revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional, la presunción de afectación del mínimo vital por la suspensión del pago de la mesada pensional, se encuentra que el actor es una persona de 81 años, el cual se ha visto afectado en su estabilidad económica y emocional ya que no puede estar a la espera de un fallo de un proceso ordinario, además durante 29 años disfrutó de su mesada pensional y el pago de esta fue suspendido de manera intempestiva, vulnerando sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena reanudar inmediatamente el pago de las mesadas pensionales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Amaris Díaz.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consorcio FOPEP y al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reanude el pago inmediato de las mesadas atrasadas del señor Jorge Amaris Díaz y de las que se causen hacia el futuro, hasta que se verifique el restablecimiento de su derecho. Si persisten dudas sobre la legalidad de la pensión, en el término de 5 días la accionada podrá iniciar el trámite a que haya lugar para hacer valer sus reparos, respetando el derecho de defensa del accionante.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.