ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-140 10 Referencia: expediente T-2.431.141Demandante: Jorge Aramis Díaz Demandado: Consorcio Fopep y o Pasivo Social Puertos de ColombiaMagistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación, en esta oportunidad, me permito aclarar mi voto en relación con la acción de tutela de la referencia, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del demandante. Sea lo primero señalar que estoy de acuerdo con la decisión proferida en la Sentencia T-140 de 2010; sin embargo, estimo necesario precisar que una cosa es suspender “transitoriamente” el pago de una pensión, si a ello hay lugar, y otra muy distinta es asimilar dicha situación a una revocatoria directa y dirigir el tema hacia una acción de lesividad. Considero que la suspensión transitoria del pago de una de las mesadas pensionales que venía recibiendo el actor, constituye un nuevo acto administrativo que surgió al constatarse un hecho sobreviniente, cual es el reconocimiento y pago de dos pensiones de manera simultánea cuando debió recibir una sola, eventualmente compartida, procedimiento autorizado en una ley especial, con requisitos propios que difieren de los exigidos para que proceda la revocatoria directa frente a actos de contenido particular. Bajo ese contexto, respetuosamente considero que la solución que se da en la ponencia resulta ambigua, toda vez que ordena que se siga el procedimiento legalmente establecido -que fue el que precisamente creyó haber seguido la entidad demandada-, pero sin que se indique con claridad en qué consiste tal procedimiento. En mi criterio, lo correcto es proteger el derecho fundamental al debido proceso del actor, conforme con el artículo 29 de la Constitución Política, y disponer que se reanude el pago de su mesada pensional, hasta tanto con su audiencia y la plenitud de garantías, se resuelva definitivamente su situación pensional. En estos términos dejo brevemente expresada mi particular posición sobre el asunto. Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- La tutela se presentó el 16 de julio de 2009 Ver folio 18 del cuaderno de pruebas #1. Folio 4 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. Folios 5 a 7 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. Folio 9 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. Folio 8 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. Folio 21 del cuaderno de pruebas #1 del expediente. Memorando No AP-321 del 27 de agosto de 2009. Mediante oficio GPSPC-CG-416 de mayo 22 de 2009. Ver folio 8 del cuaderno No 1 de pruebas. Ley 38 de 1989 y Decreto 111 de 1996. Ley 734 de 2002 arts. 34, numerales 15,21 y
35. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. Jaime Córdoba Triviño En esta oportunidad, la Corte estudió el caso de un pensionado que sufrió la suspensión en el pago de las mesadas pensionales, porque la entidad que le reconoció la prestación consideró que podía presionarlo de esta manera para allegar una documentación relacionada con su derecho pensional. T-648 de 2000 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Ver entre otras las sentencias T-246 de 1996 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-947 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-215 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Al respecto, ver sentencia T-336 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ver T-600 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Treviño. M.P. Jaime Araújo Rentaría. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Sentencias C-544 de 1994 y C-496 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejía, T-048 de 2009, M.P Rodrigo Escobar Gil. Cfr. entre otras T-618 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño, T-723 de 2008. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-689 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Folio 12 del cuaderno No 2 del expediente. Ver sentencia T-678 del 2005.M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencias T-250 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández y T-214 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Ver entre otras las sentencias T-140 y T-886 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero T-511 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-007 de 2006 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-143 98, M. P. Alejandro Martínez Caballero. Ver sentencias T-1367 de 2000 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T-237 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-084 de 2007 M.P. Jaime Araújo Rentería. Ver folio 9 del cuaderno No 1 del expediente. Ver folios 10 a 12 del cuaderno 3 del expediente. Ver entre otras la sentencias T-1005 de 2001 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, T-1281 de 2005 M.P.Alfredo Beltrán Sierra, T-769 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-194 de 2000 M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Fabio Morón Díaz M.P.Hernando Herrera Vergara