Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2008

T-723 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luz Mery Mazo Gómez·Demandado Secretaría De Educación Del Municipio De Bello, El Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y La Fiduciaria S.A.

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Decisiones Administrativas
  • Procedencia
  • Causales de procedibilidad
Acto Administrativo
  • Irrevocabilidad sin previa autorización del titular del derecho en atención a los principios de buena fe y seguridad jurídica
Revocatoria Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Casos para la procedencia
  • Debe respetarse el derecho al debido proceso y el principio de buena fe
Debido Proceso
  • Revocatoria del acto propio por parte de la administración
Regimen Prestacional Del Sector Docente
  • Procedimiento para el reconocimiento
Revocatoria Directa De Acto Particular
  • Observancia de un procedimiento
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de beneficiaria de pensión sustitutiva en detrimento de quien la secretaría de educación accionada decidió revocar el acto administrativo a través del cual se había reconocido dicha prestación por considerar que su difunto esposo, al momento del fallecimiento, no ostentaba la calidad de docente.

Adicionalmente, se informó a la misma que contra tal decisión no procedía recurso alguno. <br>la fiduciaria accionada se opone al pago de la prestación porque las cotizaciones se efectuaron ante el iss, entidad a la que le correspondía autorizar su cancelación. <br>causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones de carácter administrativo. <br>el problema de la revocatoria del acto propio por parte de la administración.

En este sentido, se reconoció la proscripción general de la revocatoria directa del acto propio de la administración.

Por tanto, la administración no puede suspender la efectividad de una prestación sin que medie la actuación administrativa respectiva. <br>necesidad del consentimiento del acfectado para que la administración pueda revocar un acto administrativo que crea una situación particular y concreta. <br>procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los educadores sometidos al régimen de la ley 91 de 1989 <br>revisado el trámite efectuado por la secretaría accionada, se advierte que el procedimiento correspondiente no se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 2831 de 2005; La inobservancia de lo dispuesto al respecto en el artículo 73 del cca, que reclama la necesidad de consentimiento escrito y expreso por parte del titular del derecho, lo cual, sumado al hecho de que la accionante no incurrió en proceder doloso o fraudulento, hacía inviable la revocatoria del acto por parte de la adiministración.

Por ende, se ordenó a la alcaldia del municipio de bello, reiniciar el trámite de reconocimiento de la prensión de sobrevivientes a favor de la accionante. <br>concedida <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin del dieciseis (16) de enero de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada por Luz Mery Mazo Gomez contra la Secretaria de Educacion del Municipio de Bello y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Bello -Antioquia-, que si aun no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, a reiniciar el tramite correspondiente al reconocimiento de la pension de sobreviviente solicitada por la senora Luz Mery Mazo Gomez. Para el efecto debera darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, el Decreto 2831 de 2005 y demas normas legales vigentes aplicables al caso concreto.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.