T-202 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Silvia Helena Garces Carrasco·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el pago de acreencias contractuales dentro de los procesos de reestructuración económica
- Efectos del acuerdo de reestructuración
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se puede desconocer el principio de subsidiariedad en la acción de tutela
- Análisis jurisprudencial del pago de acreencias contractuales
- Objetivo y funciones del promotor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, derecho de defensa.
La actora actúa como representante de varios docentes del Departamento de Córdoba, a los cuales se les reconoció el pago de prestaciones sociales, sinembargo el promotor del acuerdo de reestructuración de acreencias del Departamento decidió calificar las acreencias como deudas inciertas, desconociendo los derechos fundamentales de sus representados.
La Sala se pronuncia sobre los acuerdos de reestructuración previstos en la ley 550 de 1999, las causales de procedibilidad de la acción de tutela, se encuentra que en este caso la actora ignoró el principio de subsidiariedad de la tutela ya que no agotó previamente todas las etapas judiciales.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.