T-667 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Elisabeth Hernandez Guzman·Demandado Servicios De Salud Ips Suramericana S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga probatoria se traslada al empleador por lo cual es suficiente que la mujer pruebe que la terminación de la relación laboral se produjo durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto
- Reiteración de jurisprudencia
- Supuestos fácticos que deben presentarse
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
La accionante suscribió un contrato por tiempo que dure la obra o labor, para prestar sus servicios de auxiliar de enfermería, en desarrollo del contrato quedo en estado de embarazo situación que informó a su jefe inmediato, sin embargo su contrato al llegar el término no le fue renovado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando existe un relación de indefensión o subordinación, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y durante el periodo de lactancia, el derecho al mínimo vital de la mujer trabajadora en estado de embarazo, se encuentra que los derechos de la accionante y su menor hijo fueron vulnerados por el despido inesperado, por lo tanto se ordena reintegrar a la accionante, la cancelación de una indemnización equivalente a 60 días de salario, el pago de salarios dejados de percibir, y el pago de las cotizaciones atrasadas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellin, mediante la cual se nego la accion de tutela promovida Elizabeth Hernandez Guzman contra Servicios de Salud IPS Suramericana S.A y Acrecer Temporal LTDA, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y lactancia de la senora Elizabeth Hernandez Guzman.
- SEGUNDO. ORDENAR a Acrecer Temporal LTDA el reintegro sin solucion de continuidad de la senora Elizabeth Hernandez Guzman a su puesto de trabajo, en los terminos y condiciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Acrecer Temporal LTDA el pago a la senora Elizabeth Hernandez Guzman de una indemnizacion equivalente a 60 dias de salario, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Acrecer Temporal LTDA el pago a la senora Elizabeth Hernandez Guzman de la licencia de maternidad, si la accionante no ha disfrutado de esta prestacion, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. De igual manera, la entidad accionada debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- QUINTO. ORDENAR a Acrecer Temporal LTDA el pago a la senora Elizabeth Hernandez Guzman de los salarios dejados de percibir desde el momento en que la accionante fue desvinculada hasta la fecha en que se efectue el reintegro ordenado en el numeral
- segundo. de esta sentencia.
- SEXTO. PREVENIR a Acrecer Temporal LTDA para que en adelante agote el debido proceso administrativo al momento de finalizar cualquier relacion laboral con una trabajadora en estado de embarazo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEPTIMO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.