T-649 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nillered Morales Vallejo·Demandado Empresa De Servicios Temporales Gestión Dinamica S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
- Régimen legal
- Casos en que procede
- Protección y orden de reintegro e indemnización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, trabajo.
La accionante fue despedida de la empresa de servicios temporales para la que trabajaba, pese a que se encontraba en estado de embarazo, la empresa accionada argumenta que nunca fue notificada del estado de embarazo de la accionante y que el contrato se terminó porque las circunstancias que le dieron origen terminaron.
La protección a la mujer se brinda, cuando la mujer ha quedado en estado de gravidez, durante la vigencia del contrato de trabajo independientemente de la modalidad que caracterice la relación laboral, la Sala verifica que la accionante fue despedida durante el período en el que estaba amparada por el fuero de maternidad, además la empresa omitió solicitar la autorización de la oficina de trabajo, se ordena el reintegro y adicionalmente el pago de indemnización equivalente a 60 días de salarios prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, el 20 de abril de 2009, y en su lugar, CONFIRMAR la proferida por el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, el 26 de febrero de la misma anualidad que dispuso tutelar los derechos fundamentales de Nillered Morales Vallejo vulnerados por la empresa de servicios temporales Gestion Dinamica S.A., pero precisando la orden en el sentido de que el reintegro debera realizarse en el restaurante Punto Sabroso y que en caso de que realmente no exista ninguna posibilidad de que continue prestado la labor para la cual fue contratada en ese establecimiento de comercio, debera ser reubicada en cualquiera otra empresa usuaria.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia dictada por el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, en el sentido de que la indemnizacion equivalente a los salarios de 60 dias prevista en el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, debera pagarse a la actora dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la accionante que la proteccion concedida no es obstaculo, para que, si lo considera conveniente acuda ante la jurisdiccion ordinaria para buscar el reconocimiento de los salarios y demas prestaciones economicas que dejo de percibir mientras ceso la relacion laboral.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.