T-1069 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Vivian María Molina·Demandado Inelco S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de ex empleada de la empresa accionada quien, presuntamente, fue desvnculada de la misma en razó de su estado de gravidez. <br>protección del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada.
Reiteración jurisprudencial. <br>para que proceda dicho amparo es menester que el despido tenga ocurrencia en la época del embarazo o el periodo de post parto.
Se hizo hincapié, además, en que no es necesario para acceder a la garantía, el cumplimiento de la notificación del estado de embarazo. <br>la juriprudencia constitucional ha sostenido que en los contratos a término fijo, así la trabajadora informe sobre su condición con posterioridad al preaviso, es obligación del empleador renovar dicho contrato.
Precisamente, en el caso en cuestión tuvo ocurrencia esa hipótesis, por tanto, se ordenó a la accionada reintegrar a la actora. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez
- Primero. Municipal de Yumbo, mediante providencia del veintinueve (29) de abril de 2008,
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la empresa INELCO S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reintegrar a Viviana Maria Molina al cargo de secretaria que venia desempenando en dicha entidad.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de la empresa INELCO S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora Viviana Maria Molina y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Pague los gastos que incurrio Viviana Maria Molina relacionados con su maternidad y cancele los derechos laborales como si hubiera continuado laborando con todas las consecuencias legales, ya que de no haberse interrumpido la relacion laboral la EPS los hubiese cubierto.
- c) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Vivian Maria Molina tiene derecho.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.