T-672 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Mercedes De Pombo Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se examinaron debidamente pruebas documentales que eran los extractos bancarios del crédito hipotecario con saldo en ceros
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, debido proceso.
En 1996, los demandantes adquirieron a través del B.C.H., un inmueble bajo la figura de compraventa con hipoteca.
El crédito lo estaban pagando a través de cuotas y en el año 2001, con base en la reliquidación del crédito, recibieron el extracto correspondiente al mes de noviembre, en donde les fue informado que el estado de la cuenta era a su favor y que presentaban un crédito con saldo en ceros.
En varias oportunidades y durante varios meses, se acercaron al Banco a preguntar por la situación del crédito y siempre les fue indicado que el saldo era el que aparecía en los extractos, los cuales siguieron recibiendo durante siete meses más con el mismo saldo, es decir, en ceros.
En el año 2002, el B.C.H. instauró demanda en contra de los accionantes solicitando la cancelación y reposición del título valor, pero la misma culminó en el 2003, con el desistimiento de la acción por parte del Banco.
En el 2006, dentro de una demanda ejecutiva iniciada en su contra, por Central de Inversiones, teniendo como título ejecutivo el pagaré suscrito con el Banco, se libró mandamiento de pago y frente al mismo, los accionantes propusieron excepciones teniendo como fundamento los extractos bancarios que acreditaban la cancelación del crédito, sin embargo, las instancias que decidieron el caso, declararon no probadas las excepciones propuestas.
En sede de revisión se analizó el caso teniendo en cuenta la siguiente temática: i). requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad de la acción de tutela iniciada contra providencias judiciales. ii). la aplicación del principio del respeto por el acto propio iii).
Vivienda digna como derecho fundamental y iv) derecho de información en el ejercicio de la actividad financiera.
Para la Sala, no obstante la inimputabilidad de la mora, sí existe un saldo insoluto que debe ser cancelado por los peticionarios.
Se resuelve tutelar el derecho fundamental a la vivienda digna en conexidad con el debido proceso, ordenar que los accionantes suscriban un nuevo pagaré por el valor insoluto del capital total adeudado, sin intereses corrientes o de mora, con un plazo de exigibilidad e intereses acordados entre las partes y, decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado en contra de los accionantes , dando por terminado el mismo por operar automáticamente el fenómeno de la cosa juzgada: Por último, se ordena la cancelación del registro del remate o, la restitución del in
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del 9 de diciembre de 2009.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el dia veintitres (23) de junio de 2009, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que nego la proteccion solicitada por los accionantes Maria Mercedes Prada de Pombo y Luis Pombo Gaviria en la accion de tutela iniciada por ellos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y el Juzgado 36 Civil del Circuito de la misma ciudad.
- TERCERO. En su lugar, TUTELAR a los accionantes el derecho fundamental a la vivienda digna en conexidad con el debido proceso.
- CUARTO. ORDENAR a Inverfondos S.A. y a los senores Luis Pombo Gaviria y Maria Mercedes Prada de Pombo que en el termino de un mes a partir de la notificacion de la presente sentencia, suscriban un nuevo pagare por el valor insoluto del capital total adeudado, sin derecho a exigir intereses corrientes ni de mora, el cual sera pagadero a la orden de Inverfondos S.A,. Las partes de comun acuerdo estipularan el plazo de exigibilidad y los intereses aplicables a esta clase de titulo valor, sin llegar a exceder el maximo permitido por la ley y en todo caso no menos favorables. Cumplido lo anterior, deberan informarlo en forma escrita al Juez 36 Civil del Circuito de Bogota.
- QUINTO. Una vez verificada la anterior disposicion el senor Juez 36 Civil del Circuito de Bogota, dentro de los tres dias siguientes, decretara la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentacion de la demanda, en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Central de Inversiones S.A. contra Maria Mercedes Prada de Pombo y Luis Pombo Gaviria, bajo el radicado No. 2006-038. Posteriormente procedera a dar por terminado el proceso, operando automaticamente el fenomeno de la cosa juzgada, por lo cual el titulo valor en el que se baso la demanda ejecutiva carecera de exigibilidad.
- Como durante el tramite de la presente tutela se registro el auto aprobatorio del remate, el juez civil ordenara la cancelacion de este registro. Cumplido lo anterior, en caso de que se hubiere efectuado la entrega del inmueble, dispondra la restitucion del mismo a los accionantes.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.