Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2016

T-174 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Gloria Cecilia Krog Hernandez·Demandado Juzgado Septimo Penal Del Circuito Especializado De Bogota

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial. El Derecho De Las Victimas A La Justicia Y Acceso A La Administracion De Justicia Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse defecto procedimental absoluto por cuanto la actuación del Juzgado accionado es contraria al ordenamiento procesal penal
  • Procedencia por configurarse defecto sustantivo al no dar aplicación a la definición legal de los casos de ruptura de la unidad procesal contenidos en el artículo 92 de la ley 600 de 2000
  • Procedencia por violación directa de la Constitución que se ocasiona al no pronunciarse sobre las solicitudes probatorias de la parte civil dentro de la audiencia preparatoria y desconocer el derecho que le
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos De Las Victimas
  • Marco general de los derechos de las víctimas en la Constitución Política y deber de garantía de sus derechos por las autoridades judiciales
Principio De Participacion En Derecho De Victimas En Proceso Penal
  • Se debió dictar como medida provisional la suspensión de la etapa de juicio o de la providencia atacada, hasta tanto se dictara la sentencia de revisión de tutela
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que le negó a la actora la posibilidad de continuar interviniendo como parte civil, dentro de la acción penal adelantada por el delito de homicidio cometido en la persona de Jaime Hernando Garzón Forero, quien fuera su compañero permanente.

La actuación específica que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial es que, luego de una ruptura procesal en la que se dio inició el trámite de un nuevo proceso para establecer la responsabilidad de otros presuntos responsables, decidió negar la condición de sujeto procesal a la actora alegando que dentro del nuevo expediente no se había presentado demanda de constitución de parte civil, lo que le impedía pronunciarse sobre la solicitud de pruebas formulada y permitirle continuar interviniendo dentro del juicio.

Se aborda el estudio normativo y jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el derecho de las víctimas a la justicia y acceso a la administración de justicia penal.

Tras constatar que la decisión judicial cuestionada incurrió en defectos sustanciales que afectaron el debido proceso, se CONCEDIÓ de manera provisional el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo pronunciado el 23 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Gloria Cecilia Krog Hernandez contra el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, y en su lugar CONCEDER de manera provisional y mientras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, decide el recurso de apelacion interpuesto por la accionante, el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia, SUSPENDER los efectos de la decision del 26 de agosto de 2015 del Juzgado
  4. Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, de excluir del proceso 1942A seguido contra Jorge Eliecer Plazas Acevedo, a la senora Gloria Cecilia Krog Hernandez como parte civil, y en consecuencia ORDENAR al Juzgado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia dicte providencia mediante la cual reconozca a la accionante como sujeto procesal y se pronuncie sobre las pruebas solicitadas por la parte civil.
  5. Tercero. Advertir al Juzgado
  6. Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, que debe respetar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las victimas durante todo el desarrollo de la actuacion penal que adelanta.
  7. Cuarto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.