Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2018

T-234 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jose Dariel Vasquez Castaño·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Y Omision En El Pago De Cotizaciones Al Sistema De Pensiones Por Parte Del Empleador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Para Ordenar Reconocimiento Y Pago De La Pension De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por haberse acreditado una pérdida de capacidad laboral mayor al 50% y más de 50 semanas de cotización en los tres a
Pension De Invalidez
  • Naturaleza jurídica
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos del actor, como consecuencia de negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que considera tener derecho, argumentando que no acredita la cantidad de semanas de cotización necesarias para el efecto, a pesar de que no ha hecho las correspondientes correcciones en la historia laboral.

Se aborda temática relacionada con la omisión del pago de las cotizaciones al sistema de pensiones a cargo del empleador por la no afiliación; el principio del respeto por el acto propio en materia de derechos pensionales y, la naturaleza jurídica de la pensión de invalidez.

Teniendo en cuenta que se dio respuesta al derecho de petición relacionado con la corrección de la historia laboral, la Sala decide declarar, en este aspecto, la carencia actual de objeto por hecho superado.

En lo que respecta a la pensión de invalidez, se concede el amparo y se ordena su reconocimiento y pago, habida cuenta que se acreditó una pérdida de capacidad laboral mayor al 50% y más de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretension referente a la respuesta al derecho de peticion solicitando la correccion de la historia laboral del senor Jose Dariel Vasquez Castano.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Segundo. de Familia del Circuito de Manizales el 27 de julio de 2017 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil - Familia, el 20 de septiembre de 2017, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del senor Jose Dariel Vasquez Castano.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 18159 del 24 de marzo de 2017, SUB 84306 del 31 de mayo de 2017, DIR 8686 del 20 de junio de 2017 y SUB 273007 del 28 de noviembre de 2017 expedidas por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, que negaron el reconocimiento de la pension de invalidez solicitada por Jose Dariel Vasquez Castano.
  5. CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, emita acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la pension de invalidez al senor Jose Dariel Vasquez Castano a partir del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, asi como del retroactivo a que haya lugar hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
  6. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.