Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2016

T-684 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Diana Marcela Arias Bletran·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Victimas De La Violencia Y El Derecho Al Minimo Vital.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Las Victimas De La Violencia
  • Vulneración por Colpensiones al haberle negado el reconocimiento de la pensión de invalidez para las víctimas de la violencia a la accionante aun cuando cumplía las condiciones est
Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión especial de invalidez en la condición de víctima del conflicto armado interno a la accionante
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar a la actora el reconocimiento de la pensión especial mínima para las víctimas del conflicto armado, pese a cumplir los requisitos para acceder a ella.

La Sala concluye que, una víctima del conflicto armado que ostente tal calidad, que haya sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50% o más calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, que no tenga otras posibilidades pensionales y, que carezca de una afiliación al régimen contributivo en salud, tiene derecho a acceder a la pensión especial de invalidez para las víctimas de la violencia contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda (2a) instancia, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil dieciseis (2016), y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido en primera (1a) instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el
  2. primero. (1deg) de junio de dos mil dieciseis (2016) que concedio el amparo de los derechos fundamentales de Diana Marcela Arias Beltran, concretamente, el minimo vital y la vida digna debido a que, en razon a la naturaleza particular y especifica que justifica la pension especial de invalidez para victimas, no hace parte del Sistema General de Pensiones.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino improrrogable de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension especial de invalidez en la condicion de victima del conflicto armado interno a Diana Marcela Arias Beltran.
  4. Tercero. MODIFICAR el numeral 4deg de la parte resolutiva del fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido que Colpensiones tendra el derecho a repetir contra la fiducia o la forma de administracion financiera que cree el Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de recuperar las sumas de dinero que deba asumir por concepto del reconocimiento y pago de la pension especial por invalidez para victimas del conflicto armado a favor de Diana Marcela Arias Beltran.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.