T-440 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Alberto Velasquez Molina·Demandado Juzgado Quinto Penal Del Circuito Especializado De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el interno padece enfermedad renal de carácter terminal
- Caso en que ha debido concederse el amparo constitucional como mecanismo transitorio
- Presupuestos que deben darse
- Reiteración de jurisprudencia
- Solicitud por tutela para que se le otorgue detención domiciliaria
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las diferentes autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor a la vida, a la salud y a la dignidad humana, al negarle la sustitución de la prisión intramural por la reclusión domiciliaria, a pesar de ser una persona de especial protección constitucional, en virtud de su condición de padre cabeza de familia y paciente de enfermedad terminal estadio 5.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia general de la acción de tutela. 2º.
La existencia de otro medio de defensa judicial y la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. 3º.
La protección de las personas en situación de discapacidad en el ordenamiento constitucional. 4º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 5º.
Presupuestos para la sustitución de la ejecución de la pena de prisión en centro carcelario por la domiciliaria.
Pese a encontrar que la acción de tutela es improcedente en el caso concreto, la Sala precisa que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional y por ello, adopta las medidas adecuadas y eficaces para prevenir, controlar y mejorar, en lo posible, su situación, a fin de evitar que su vida quede comprometida fatalmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo de la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, quien, a su vez, nego las pretensiones de la accion de tutela promovida, mediante apoderado, por Luis Alberto Velasquez Molina, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que brinde la atencion integral y oportuna a las necesidades medicas del interno Luis Alberto Velasquez Molina y garantice unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentacion, dentro del Establecimiento Carcelario de Bellavista (patio 12), lugar en el cual se encuentra recluido. Al efecto, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente proveido, debera informar a esta Corte y a la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, o la que haga sus veces, las medidas adoptadas en relacion con el recluso para efectos de darle cumplimiento a la orden impartida por esta Corporacion.
- TERCERO. PREVENIR a la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin para que realice un seguimiento especial al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
- CUARTO. DISPONER que el Defensor del Pueblo de la ciudad de Medellin verifique que, en realidad se han adoptado por parte del INPEC medidas adecuadas para solventar la situacion del demandante, conforme lo ordenado en el presente fallo e informar lo pertinente a esta Corte y a la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, o la que haga sus veces.
- QUINTO. En atencion a la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional de Luis Alberto Velasquez Molina, se ORDENA al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, de no haberlo hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, emita un concepto integro medico legal que acredite la condicion actual de salud de Luis Alberto Velasquez Molina, recluido en el Patio 12 del Establecimiento Carcelario de Bellavista27, con destino al Juzgado de Ejecucion de Penas competente, una vez la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada.
- SEXTO. PREVENIR al Juzgado de Ejecucion de Penas que corresponda que, una vez recibido el concepto medico legal referido en el anterior ordinal, debera pronunciarse, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, sobre la solicitud de suspension de la pena y la respectiva sustitucion de la prision intramural por la reclusion domiciliaria a favor de Luis Alberto Velasquez Molina, con estricta observancia de los fundamentos juridicos de la presente sentencia. De igual modo, debera pronunciarse sobre la viabilidad de otorgar permiso para trabajar, atendiendo su condicion de padre cabeza de hogar.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.