Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2014

T-753 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Alberto Fernandez Chaparro Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Liquidacion Del Credito En Proceso Ejecutivo
  • Finalidad
  • Obligación del juez al momento de presentarse la liquidación del crédito efectuar la conversión a moneda nacional, al denominarse el crédito en UVR
Cosa Juzgada
  • Funciones negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Procesos Ejecutivos Hipotecarios
  • Procedencia por defecto fáctico, por cuanto se omitió valorar las pruebas allegadas relacionadas con el pago de lo adeudado
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto juez al resolver excepciones de mérito, desconoció lo dispuesto en el art. 521 C.P.C. respecto a tener en cuenta los abonos
Derecho A La Vivienda Digna
  • Expedición de la ley 546 de 1999 para garantizarlo
Ley 546/99 Y Diferenciacion Entre Deudores Que Se Encontraban En Mora Y Los Que Estaban Al Dia
  • Aspecto que se declaró inexequible y se desprendieron algunas consecuencias procesales que no quedaron claramente expuestas en la ley
Respeto Del Acto Propio En La Reliquidacion De Creditos
  • Entidades financieras deben brindar información correcta y veraz a sus clientes
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vivienda digna, igualdad Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a autoridades judiciales, como consecuencia de haber tramitado y fallado en contra de los actores procesos ejecutivos hipotecarios, sin atender las excepciones formuladas y falladas en la sentencia del proceso ejecutivo, sin observar lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la liquidación de los créditos hipotecarios.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La vivienda digna como derecho fundamental. 3º.

Procedimiento del proceso ejecutivo hipotecario y, 4º.

El principio de confianza legítima y el respeto por el acto propio.

Luego de analizar cada caso en concreto se adoptan las decisiones pertinentes, atendiendo las particularidades de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 15 de marzo de 2011, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral que, a su vez, confirmó la del 1 de febrero de 2011, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en esta providencia. (Expediente T-3.057.269).
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 6 octubre de 2010, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario Banco Colpatria contra Carlos Alberto Fernández Chaparro, Radicado 2003-0547-01.
  4. CUARTO. ORDENAR que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, profiera una nueva decisión respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 23 de febrero de 2010, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario Banco Colpatria contra Carlos Alberto Fernández Chaparro, Radicado 2003-0547-01, en la que deberá tener en cuenta los parámetros señalados en la sentencia del 14 de noviembre de 2008, y las precisiones incluidas en la parte motiva de esta decisión, apartado IV. Numeral 1.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 9 de febrero de 2011, que negó el amparo.
  6. SEXTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela. (Expediente T-3.060.254).
  7. SEPTIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.