T-943 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Obdulio Garcia Nagles·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional
- Una cosa es su fundamentalidad y otra la posibilidad de hacerlos efectivos a través de la tutela
- Hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
En el año 2008, cuando el accionante tenía 72 años de edad, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la petición fue negada bajo el argumento de faltarle semanas de cotización, en tanto se acreditaban 934 de las 1000 semanas requeridas.
En enero del 2011, el demandante elevó nueva petición al Instituto acreditando que desde la negativa anterior a la fecha, había seguido cotizando hasta complementar más de las 1000 semanas indicadas.
En esta ocasión el demandado negó la prestación indicando que sólo tenía 945 semanas, por cuanto existían períodos no cancelados y otros cancelados extemporáneamente, sin que se hubiera pagado el interés respectivo.
Con la acción de tutela se pretende el reconocimiento y pago de la pensión de vejez ó, en su defecto, se reconozca la pensión de invalidez, en tanto el actor padece cáncer de colon y recto y no tiene recursos económicos para subsistir.
La Sala encuentra que el peticionario es acreedor de la pensión de vejez y que la negativa del ISS se constituye en una vulneración de sus derechos fundamentales.
Sin embargo, en sede de revisión se presenta la muerte del accionante situación que conlleva a la configuración del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por daño consumado y en tal sentido, luego de declarar esta situación, se informa a los posibles beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del accionante, que pueden allegar al ISS la documentación necesaria para reclamar su derecho y en caso de que cumplan los requisitos, se ordena al accionado proceder al reconocimiento de dicha prestación.
DAÑO CONSUMADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por dano consumado, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
- Tercero. Informar a los posibles beneficiarios de la pension de sobreviviente del senor OBDULIO GARCIA NAGLES, que pueden allegar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS la documentacion necesaria para reclamar su derecho.
- Cuarto. Ordenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS que, una vez recibida la documentacion pertinente por parte de los posibles beneficiarios de la pension de sobreviviente, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, verifique si cumplen con los requisitos para su reconocimiento.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.