T-311 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fredy Manuel Carmona Baron Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Garantía constitucional a todas las personas
- Entidades vulneraron el derecho a la igualdad y confianza legítima, al trasladar cargas administrativas, técnicas y financieras a los accionantes, y no mantener vigentes subsidios de vivienda que se venían renovando
- Orden a Fonvivienda otorgar nuevamente vigencia a los subsidios de vivienda hasta que sean entregadas sus viviendas propias y legalizados los subsidios
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Aplicación a todas las relaciones jurídicas, sean públicas o privadas
- Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados
- Presupuestos que deben acreditarse
- Mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias acciones de tutela iniciadas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al no prorrogar los subsidios familiares de vivienda de algunos de los beneficiarios de la resolución cuya vigencia fue extendida en reiteradas ocasiones, por las demoras presentadas en la ejecución del proyecto para el cual fueron otorgadas las ayudas.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda. 2º.
El derecho fundamental a la vivienda digna. 3º.
Los subsidios de vivienda familiar en la doctrina constitucional como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna. 4º.
El derecho fundamental a la igualdad y, 5º.
El principio constitucional de confianza legítima.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En relacion con el expediente T-5399422, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Administrativo Oral del Circuito de Monteria el 10 de noviembre de 2015, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Fredy Manuel Carmona Baron en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la confianza legitima del accionante.
- SEGUNDO. En relacion con el expediente T-5405739, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Monteria el 27 de noviembre de 2015, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Doris Isabel Jimenez Bertel en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la confianza legitima de la accionante.
- TERCERO. En relacion con el expediente T-5405740, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Monteria el 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Andrys Zeineth Agamez Arrieta en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la confianza legitima de la accionante.
- CUARTO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el articulo 51 del Decreto 2190 de 2009, y en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia a los subsidios familiares de vivienda otorgados mediante la Resolucion num. 950 de 2011 a los senores Fredy Manuel Carmona Baron, Andrys Zeineth Agamez Arrieta y Doris Isabel Jimenez Bertel, por el termino de un (1) anos o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas propias y legalizados los subsidios.
- QUINTO. ORDENAR a la Gobernacion de Cordoba que:
- 1. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, les haga entrega a los senores Fredy Manuel Carmona Baron, Andrys Zeineth Agamez Arrieta y Doris Isabel Jimenez Bertel de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de Promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos respecto del proyecto Urbanizacion Villa Melisa.
- 2. De resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
- En caso de existir circunstancias de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, debera indicarlas oportunamente para reconsiderar el termino aca impuesto.
- SEXTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.