Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2010

T-877 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Del Socorro Ardila·Demandado Banco Av Villas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda Digna
  • No vulneración por cuanto la entidad demanda si aplicó el alivio contenido en la Ley 546 de 1999
Accion De Tutela Contra Banco Av Villas
  • Caso en que deudor de crédito hipotecario alega que nunca se le aplicó alivio contemplado en Ley 546 de 1996, razón por la cual aún no se ha extinguido obligación hipotecaria a su cargo
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no vulneración de derechos fundamentales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, debido proceso, vivienda digna.

La accionante comenta que adquirió un crédito para vivienda con la entidad accionada, alega que ha pagado cuatro veces el valor del crédito durante los años subsiguientes y aún debe el crédito casi en su totalidad, solicita se ordene a la entidad accionada condonar el saldo por concepto del crédito adquirido, y que le sea reembolsadas las sumas de dinero pagadas en exceso.

La Sala se pronuncia sobre el derecho a la vivienda digna, la Ley 546 de 1999, debido a que el crédito de la presente controversia fue reliquidado y la peticionaria cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa para controvertir la liquidación efectuada por el Banco, se decide declarar la improcedencia de la presente acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Chiquinquira del diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), por medio de la cual se declaro improcedente la solicitud de amparo presentada por Maria del Socorro Ardila.
  4. TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.