T-597 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Enrique Pineda Rodriguez Y Otra Vs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reliquidación de obligaciones pactadas en Upac no depende de monto adeudado en cada caso
- Cabe proponer excepciones en cualquier parte del proceso
- Ejecución de obligación no impide reestructuración del crédito
- Tasas de interés deben ser intervenidas por el Estado
- Condiciones
- Protección por el Estado
- Extralimitación para expedir normatividad sobre financiación de vivienda a largo plazo
- Efectos erga omnes
- Efectos ultraactivos
- Normas en el campo financiero y de ahorro
- Régimen de transición entre UPAC y UVR
- Posición dominante
- Función de establecer metodología para cálculo de la UVR
- Competencia para determinar equivalencia entre UPAC y UVR
- Deber de fijar tasa máxima de interés
- Fijación intereses moratorios
- Deber autoridades judiciales de aplicar jurisprudencia constitucional sobre la materia
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Adecuación del sistema de financiación de vivienda a largo plazo
- Determinación del valor no podrá tener en cuenta tasa de interés del mercado
- Nulidad resolución externa No 18 proferida por Junta Directiva de Banco de la Republica en relación con Corporaciones de Ahorro y Vivienda
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Procedencia
- Fijación de criterios para financiación de vivienda a largo plazo
- Autonomía para establecer valor UPAC
- Inconstitucionalidad
- Fijación de intereses
- Debe crear planes específicos de vivienda para sectores menos favorecidos de población
- Fomento y protección del ahorro
- Control sobre instituciones financieras
- Vigilancia de relación contractual entre institución prestamista y deudor
- Debe reflejar exclusivamente la inflación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a una vivienda digna de deudores de creditos de upac otorgados para la adquisicion de vivienda de interes social contra quienes la corporacion de ahorro y vivienda colmena hoy bcsc s.a.
Inicio procesos ejecutivo hipotecario y ordinario para la ejecucion del credito otorgado en mayo de 1995 vulnerados por la decision del juzgado y el tribunal al aprobar la liquidacion del credito en el ambito del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra al ejecutar la obligacion y disponer el remate de su vivienda sin considerar la obligacion de la reliquidacion antes de proceder a su ejecucion.
Solicitan se ordene al juez la suspension del remate y se restablezcan sus derechos fundamentales declarando la nulidad del proceso ejecutivo.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Adecuacion del sistema de financiacion de vivienda a largo plazo a las previsiones de la carta politica.
Reliquidacion de creditos.
Solucion de conflictos.
Planes de vivienda especificos para sectores menos favorecidos de la poblacion.
La capitalizacion de intereses quebranta el articulo 51 de la carta politica.
Sistema especializado de financiacion de vivienda a largo plazo - ley 546 de 1999.
Transicion de creditos pactados en upac a uvr.
Deber de las autoridades judiciales de aplicar la jurisprudencia constitucional en los casos sometidos a su discernimiento.
Reliquidacion de obligaciones pactadas en upac.
La ejecucion de la obligacion no impide la reestructuracion del credito.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos en el presente proceso para mejor proveer, al igual que la medida provisional que dispuso suspender la diligencia de remate, ordenada por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, en el proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Colmena S.A. contra los accionantes.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre de 2005 y por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion el 24 de agosto anterior, para decidir la accion de tutela instaurada por Maria Esmith Luque Reyes y Jorge Pineda Rodriguez contra la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco Colmena S.A. hoy BSSC S.A. y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de los accionantes a que se refieren los articulos 29 y 51 de la Constitucion Politica.
- Tercero. DECLARAR SIN EFECTO lo actuado en el proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Colmena S.A. hoy BSSC S.A. contra los senores Luque Reyes y Pineda Rodriguez a partir de la ejecutoria del auto que concedio a los accionantes el recurso de apelacion -24 de febrero de 2005- interpuesto contra la providencia que declaro aprobada la liquidacion del credito.
- Por consiguiente i) el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, adoptara las medidas que resulten necesarias para adecuar el proceso Ejecutivo en mencion a esta decision y ii) la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior de Bucaramanga resolvera, esta vez con sujecion al ordenamiento constitucional, en los cinco dias siguientes contados a partir de la recepcion de las copias pertinentes, la decision que resuelva el recurso de apelacion interpuesto contra el auto proferido el 15 de octubre de 2005, por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad, para aprobar la liquidacion del credito, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, promovido por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Colmena S.A. contra los accionantes.
- Cuarto. Poner al H. Consejo Seccional de Judicatura de Santander al tanto de las actuaciones adelantadas por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga en el curso del Ejecutivo Hipotecario en referencia, despues de haber sido notificado -12 de agosto de 2005- sobre la iniciacion de la presente accion. Para que se adelante la investigacion pertinente y se adopten los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.