Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2011

T-658 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Sandra Patricia Rojas Cuncanchon·Demandado Vestimenta S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Madre Cabeza De Familia
  • Orden a Datacrédito y Vestimenta de retirar cualquier dato positivo o negativo por inexistir obligación
Acción De Tutela
  • Subordinación e indefensión frente a particular
  • Mecanismo subsidiario
  • Naturaleza subsidiaria
Derecho Al Buen Nombre Y Habeas Data De Madre Cabeza De Familia
  • Desconocimiento al suministrar dato negativo en central de riesgo Datacrédito sin autorización expresa para realizar reporte y sin existir obligación
Operador De Informacion Del Dato Personal
  • Verificación de calidad, certeza y veracidad
Principio De Veracidad Y Certeza De La Informacion
  • Acreditación por parte de la fuente y el operador del dato
Reporte Negativo
  • Requisitos para que proceda
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Habeas Data
  • Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
Caducidad De Obligaciones Insolutas
  • Cuatro años a partir del momento en que acaezca su extinción por cualquier modo
Fuente De Informacion Del Dato Personal
  • Autorización previa legal o del titular para reportar
Habeas Data Financiero
  • No constituye derecho fundamental sino clasificación teórica de la autodeterminación informática
  • Administración de datos recae sobre información semiprivada
  • Garantía
Habeas Data
  • Término de caducidad del dato financiero negativo
Prescripcion Y Caducidad Del Dato Negativo
  • Reiteración normativa y jurisprudencial
20 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Buen nombre, habeas data.

La accionante diligenció una solicitud de crédito ante una entidad bancaria, con el ánimo de conseguir recursos para financiar el valor que le hacía falta para adquirir una vivienda de interés social, pero el banco le negó el préstamo por tener un reporte negativo ante las centrales de riesgo.

La información fue suministrada por la empresa accionada, sin que para ello mediara obligación en mora, ni autorización expresa de la demandante.

La Sala, al observar que la entidad accionada incumplió los dos requisitos para proceder al reporte del dato negativo ante las centrales de riesgo y, al no hallarse la existencia de una obligación, decide conceder la protección de los derechos incoados y emitir las órdenes pertinentes para garantizar la eliminación de los reportes negativos o positivos a cargo de la actora y con respecto a la información que dio origen a la interposición de la presente acción constitucional.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogota, el 23 de febrero de 2011, y por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad, el 11 de abril de los corrientes. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de Sandra Patricia Rojas Cuncanchon, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a VESTIMENTA S.A., para que a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a solicitar el retiro de cualquier dato positivo o negativo ante el operador de la informacion Datacredito, respecto de la obligacion numero 000067984 y/o 992-67984 por encontrarla inexistente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a COMPUTEC S.A.,-DATACREDITO, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a eliminar de su base de datos cualquier reporte positivo o negativo de la obligacion atinente al numero de cuenta 000067984 y/o 992-67984, a cargo de la senora Sandra Patricia Rojas Cuncanchon y a favor de VESTIMENTA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  5. CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  6. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.