T-323 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Carlos Herazo Nuñez·Demandado Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir el requisito de inmediatez
- Caducidad
- Requisitos generales o formales de procedencia
- Causales especiales o materiales de procedencia
- Procedencia excepcional
- Apreciación equivocada de hechos, indebida interpretación de leyes y violación de disposiciones legales
- Término razonable y oportuno
- Solicitud declaración de nulidad por indebida notificación del auto de mandamiento de pago y del que lo corrigió
- No puede convertirse en pretexto para incurrir en arbitrariedades
- Notificación por aviso
- Límite a la actividad judicial
- Tiene efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
- Plano objetivo y subjetivo
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
El demandante interpone la acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogota y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad, para que le sean protegidos los derechos fundamentales que considera vulnerados por estas autoridades judiciales, en razón a que dentro del proceso ejecutivo hipotecario interpuesto en su contra por el Banco Davivienda, no declararon la nulidad propuesta por indebida notificación del auto de mandamiento de pago y del que lo corrigió.
La Sala de Revisión comprobó que la acción de tutela no es procedente en el presente caso, toda vez que no cumplió con el requisito de la inmediatez y porque el defecto alegado no es determinante para viciar las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario y en consecuencia, declarar su nulidad.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 20 de septiembre de 2011 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral que, a su vez, confirmo la del 18 de agosto de 2011 dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.