T-285 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gullermo Leon Garcia Mendoza·Demandado Juzgado Tercero De Familia De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no enmarcarse en ninguno de los requisitos especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que el actor pretende exoneración alimentaria por cuanto su hijo cumplió 25 años de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor inició un proceso de exoneración de cuota alimentaría, debido a que se le esta descontando de su mesada pensional 350 mil pesos pese a que su hijo cuenta con mas de 25 años de edad, el juzgado accionado decidió no acceder a sus pretensiones debido a que el joven se encuentra en el último semestre de su carrera universitaria, el accionante considera que se incurrió en una vía de hecho al no valorar debidamente el material probatorio aportado ya que transcurrió mucho tiempo entre la época en que se graduó de bachiller y la época en que empezó a estudiar.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales, se encuentra que la sentencia acusada no se enmarca en ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del accionante.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga -Sala de Decisión Civil Familia-, el 15 de octubre de 2009.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.