T-214 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Par De Telecom·Demandado Juzgado Laboral Del Circuito De Sevilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente alegados por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) formula la acción de tutela en contra de la sentencia proferida al interior de un proceso ordinario que promovió para solicitar la devolución de una suma de dinero reconocida y pagada a un extrabajador oficial de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM- en cumplimiento de un fallo de tutela, que posteriormente fue revocado por parte de la Corte Constitucional en Sentencia SU.377/14.
En la providencia cuestionada se desestimaron las pretensiones del PAR, al no encontrar demostrada la configuración de la institución jurídica del enriquecimiento sin cusa por parte del demandado.
Se reiteran los siguientes temas: 1º.
Causales específicas de procedibilidad correspondientes al defecto sustantivo y al desconocimiento del precedente. 2º.
Alcance de la Sentencia SU.377/14 y del Auto 503/15 y, 3º.
La figura del enriquecimiento sin justa causa.
Considera la Sala que la entidad accionante le dio un alcance equivocado a las precitadas providencias proferidas por la Corte Constitucional y que pretendía atribuirles a las mismas la naturaleza de título ejecutivo, que le permitiera reclamar judicialmente y de manera directa la devolución de acreencias laborales pagadas.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revoco el fallo del 11 de agosto de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y, en consecuencia, nego el amparo invocado por el Patrimonio Autonomo de Remanentes de TELECOM - PAR - .
- Segundo. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.