T-154 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Blanca Nieves Hernandez Castellanos Y Otra·Demandado Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia con la prescripción de las cuotas alimentarias atrasadas
- Marco normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por cuanto no se desconocieron normas sobre la interrupción de la prescripción en delito de inasistencia alimentaria
- Concepto
- Implicaciones
- Protección constitucional
- Reglas que deberán observarse para la fijación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran las accionantes, que las decisiones de instancia censuradas, incurrieron en un defecto orgánico, sustantivo y procedimental, al declarar la prescripción de la acción ejecutiva ejercida para obtener el pago de perjuicios materiales y morales, ordenados dentro del proceso penal por inasistencia alimentaria seguido contra su padre y expareja.
Consideran que el proceso ordinario iniciado por ellas para declarar la simulación de compraventa de un bien inmueble del implicado, interrumpió la prescripción de la demanda de alimentos, por tanto sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia fueron vulnerados y que las autoridades judiciales erraron al denominar a los alimentos como perjuicios para declarar la prescripción sobre los mismos.
La Sala considera que el proceso ordinario que buscó la declaratoria de la simulación de compraventa del bien inmueble, no impedía jurídicamente a las accionantes ejercer la acción ejecutiva para obtener el pago reconocido en la condena penal.
Se constata un actuar negligente por parte de las demandantes quienes no utilizaron adecuadamente los mecanismos judiciales a su disposición para el pago de perjuicios ordenado.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo, por cuanto las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en defecto sustantivo al declarar la prescripción de la acción ejecutiva
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2018 dentro del expediente T-7.076.731, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.