T-360 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Silva Rodriguez Ismael·Demandado Banco Davivienda S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
- Orden de retirar reporte que se hizo a DATACREDITO
- Condiciones en las que procede reporte negativo
- Afectación de los derechos fundamentales
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de las fuentes de información
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de los operadores de información
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de los usuarios de la información
- Aplicación en caso de suplantación de identidad
- Garantía
- Definición
- Titular, fuente, operador y usuario
- Responsabilidades frente a los usuarios del sistema financiero
- Vulneración por desconocimiento de requisitos ineludibles para que proceda el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgos
- Obligaciones de los operadores, las fuentes y los usuarios
- Alcance y contenido
- Funciones
- Principios orientadores
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye al Banco Davivienda S.A. la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberlo reportado en la central de riesgos de Datacrédito por incurrir en mora frente al pago de varias obligaciones crediticias que figuraban a su nombre, pero que nunca solicitó ni adquirió personalmente y que fueron obtenidos a través de la suplantación de su identidad.
En sede de revisión la entidad dejó claro que llevó a cabo una investigación interna y en ella encontró que el accionante, bajo engaño, suministró su información personal a terceros, quienes a su nombre solicitaron los productos objeto de la reclamación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental al habeas data financiero. 2º.
El principio de responsabilidad demostrada en el sistema jurídico colombiano. 3º.
La protección del derecho fundamental al habeas data en la jurisprudencia constitucional cuando se trata de obligaciones inexistentes. 4º.
Protección de las autoridades de datos cuando se demuestra que ha acontecido una situación de suplantación de identidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 22 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, Santander, dentro de la acción de tutela promovida por Ismael Silva Rodríguez en contra del Banco Davivienda S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo invocado del derecho fundamental al habeas data.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Banco Davivienda S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reportar a las centrales de riesgo Cifin y Datacrédito la novedad de la eliminación de los productos financieros 0550488421288454, XXXXXXXXXXXXXXXX, 05902380800026597, y de cualquier información relacionada con éstos, por considerar que son inexistentes.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal del Banco Davivienda S.A. que, en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte medidas y políticas internas, con el fin de que se notifique al titular del dato cuando se demuestre a través de una investigación interna que
- su identidad ha sido suplantada para obtener productos financieros. Además, en esos casos, si ya hubiese hecho el reporte del dato ante los operadores de la información, deberá informar la novedad correspondiente.
- CUARTO. ORDENAR a la central de riesgo Experian Colombia S.A-Datacrédito que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a solicitar el retiro de cualquier reporte positivo o negativo, de los productos financieros 0550488421288454, XXXXXXXXXXXXXXXX, 05902380800026597, por considerar que son inexistentes. Además, deberá recalcular el score o puntaje de Ismael Silva Rodríguez.
- QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera para que, en el marco de sus competencias, investigue si el Banco Davivienda incurrió en conductas que configuran responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008. Lo anterior, debido a la falta de notificación al accionante, y a las centrales de riesgo, del resultado de la investigación interna, que concluyó que los productos financieros 0550488421288454, XXXXXXXXXXXXXXXX, 05902380800026597, fueron adquiridos por terceros que engañaron a Ismael Silva Rodríguez.
- SEXTO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía Única Legal de Sabana de Torres, Santander, para que, en el marco de sus competencias, y con fundamento en el inciso
- segundo. del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, decida si continúa con la indagación preliminar de la denuncia interpuesta por Ismael Silva Rodríguez, radicada bajo el número de noticia criminal 680816000136202150427.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.