Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2006

T-953 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Cesar Cuartas Cardona Vs. Tribunal Superior De Pereira Sala Civil Y De Familia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Niño
  • Protección en el orden constitucional e internacional
  • Garantía de un desarrollo armónico e integral
Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación autorizada sobre normas de derecho civil
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Indebida valoración de material probatorio al interior de proceso verbal de privación de la patria potestad
  • Indebida valoración de pruebas
  • Configuración
  • Evaluación de acervo probatorio no puede hacerse de forma arbitraria
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Casos en que se encuentren involucrados menores de edad MENOR-Criterios que deben regir protección de derechos e intereses
  • Casos en que se encuentren involucrados menores de edad
  • En casos que se encuentren involucrados menores de edad, el juez constitucional debe evaluar qué otros derechos se encuentran comprometidos
Derechos Del Menor
  • No tienen carácter absoluto
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterio rector
  • Implica cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado
Menor
  • Criterios que deben regir protección de derechos e intereses
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la proteccion de los derechos fundamentales de menor y la prevalencia del interes del menor sobre los intereses de los restantes sujetos procesales en el tramite de proceso verbal de privacion de la patria potestad en el que por pruebas documentales y testimoniales se ordeno que la patria potestad quedara en cabeza exclusiva de la madre de la menor.solicita se declare la nulidad de la sentencia proferida por el tribunal y se ordene proferir una nueva sentencia que valore en forma objetiva y ajustada a los principios de la sana critica las pruebas obrantes en el proceso verbal.tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela contra sentencias por inadecuada valoracion de la prueba: El defecto factico.

En el presente caso existen múltiples pruebas sobre el incumplimiento de los deberes del padre pero no existen sin embargo pruebas que permitan razonablemente concluir que se produjo un abandono absoluto en los términos exigidos por la jurisprudencia de la corte suprema de justicia.

La protección integral del conjunto de derechos fundamentales de la menor no exigía privar al padre absolutamente de la patria potestad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación laboral- que negó la acción de tutela interpuesta por Cesar Cuartas y CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el presente proceso, en los términos establecidos en los fundamentos 8 a 18 de esta providencia. En particular y dada la importancia de garantizar prontamente la estabilidad de la menor, la decisión sobre la custodia, régimen de visitas y lugar de residencia de la menor debe establecerse en la misma sentencia en la cual se resuelva sobre la patria potestad y la misma deberá atender a la protección de los derechos fundamentales de la menor y a la prevalencia de su interés sobre los intereses de los restantes sujetos procesales.
  2. Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.