Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2012

T-455 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Comision Nacional De Television·Demandado Tribunal De Arbitramento Conformado Por Carmenza Mejia Martinez Y Otros, Convocado Por Producciones Jes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, sobre el alcance y contenido del Acta de liquidación del contrato estatal en laudo arbitral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Arbitramento
  • Concepto
  • Definición, alcance y desarrollo constitucional
Tribunal De Arbitramento
  • Es el único competente para establecer su competencia, de conformidad con el principio kompetenz-kompetenz
  • Competencia es limitada, temporal y reglada
Acto Arbitral
  • Definición
Acta De Liquidacion En El Contrato Estatal
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Caracterizacion Del Defecto Por Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • Caso en que Tribunal de Arbitramento desconoce el alcance y sentido de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el Acta de liquidación del contrato estatal en laudo arbitral
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Comisión Nacional de Televisión incoa la acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento convocado por Producciones JES para dirimir unas controversias contractuales entre ellos.

A su juicio, dicho Tribunal vulneró derechos fundamentales, al proferir laudo arbitral en el que se le condenó a reconocer una elevada suma de dinero a título de restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato suscrito entre las partes, para la concesión de espacios de televisión.

A juicio de la accionante, el laudo se profirió sin que el Tribunal tuviera competencia para tal efecto, sin el debido sustento probatorio y violando el precedente judicial del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Definición, alcance y desarrollo constitucional del arbitramento y procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales. 2º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

Competencia de los tribunales de arbitramento y la naturaleza jurisdiccional de sus pronunciamientos. 4º.

Alcance de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las salvedades en el acta de liquidación en el contrato estatal.

Luego de analizar detalladamente el asunto la Sala estima que el Tribunal de Arbitramento accionado vulneró los derechos al debido proceso y a un trato igual.

Se deja sin efectos el laudo arbitral proferido por dicho tribunal, así mismo la decisión del Consejo de Estado que declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por la parte actora.

Se compulsan copias de la presente decisión a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, si así lo consideran, inicien las investigaciones a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision, la sentencia del quince (15) de junio de 2011 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual nego la proteccion de los derechos invocados por la Comision Nacional de Television -CNTV-, modificando la decision del nueve (9) de mayo de 2011 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que declaro improcedente la solicitud de amparo.
  3. TERCERO. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso y al trato igual de la Comision Nacional de Television -CNTV- vulnerado por el Tribunal de Arbitramento, convocado por Producciones JES Limitada para dirimir las controversias contractuales con la Comision Nacional de Television, a traves del laudo arbitral del 24 de junio de 2010 y su aclaratorio del 7 de julio de 2010.
  4. CUARTO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el laudo arbitral del 24 de junio de 2010 y su aclaratorio del 7 de julio de 2010, dictados por el referido Tribunal de Arbitramento, asi como la sentencia proferida el 10 de marzo de 2011, por la Sala de lo contencioso Administrativo, Seccion tercera- Subseccion A, del Consejo de Estado, en la que declaro infundado el recurso de anulacion interpuesto por la entidad tutelante.
  5. En el evento de convocarse un nuevo Tribunal se debera atender el precedente judicial del Consejo de Estado, junto con las consideraciones de esta providencia.
  6. QUINTO. COMPULSAR copia de esta decision con destino a la Oficina de Asignaciones de la Direccion Seccional de Fiscalias de Bogota para que, si asi lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segun los hechos de la presente accion de tutela.
  7. SEXTO. COMPULSAR copia de esta decision con destino a la Procuraduria General de la Nacion para que, si asi lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segun los hechos de la presente accion de tutela.
  8. SEPTIMO. COMPULSAR copia de esta decision con destino a la Contraloria General de la Republica para que, si asi lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segun los hechos de la presente accion de tutela.
  9. OCTAVO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.