T-164 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sergio Humberto Franco Sarmiento Y Otros·Demandado Departamento De Arauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio de buena fe en sus dimensiones de respeto al acto propio y confianza legítima
- Orden a Gobernación y al ente universitario matricular en los programas académicos a beneficiarios de becas que les fueron suspendidas y se implementen alternativas de crédito favorables
- Procedencia excepcional por afectación del derecho fundamental a la educación por terminación de contrato entre Gobernación y ente universitario
- Clasificación
- Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía
- Caso en que beneficiarios de becas en la Universidad Cooperativa, les fue suspendidas por finalizar contrato de arrendamiento entre la Gobernación y la Universidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Confianza legítima, educación, vida digna.
En este asunto se tiene que la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Arauca) y la gobernación del departamento de Arauca, suscribieron un contrato de arrendamiento que consistió en que la entidad territorial entregó a la institución educativa unas aulas y una edificación y, el pago del canon de arrendamiento a cargo de la universidad se pactó con el otorgamiento de unas becas estudiantiles para unas personas designadas por el departamento, entre las cuales están los ahora accionantes.
Lo que se reclama con la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las precitadas entidades, toda vez que revocaron las becas educativas, en razón a la terminación del contrato de arrendamiento que les dio origen.
Aducen los actores que no cuentan con los recursos económicos suficientes para solventar el costo de la matrícula ya que dicho valor no estaba contemplado dentro de su presupuesto, pues tenían la convicción de que iban a ser beneficiarios de las becas hasta la culminación de sus estudios.
Para resolver el asunto se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela frente a controversias surgidas en virtud de relaciones contractuales. 2º.
El derecho fundamental a la educación y la permanencia en el sistema educativo. 3º.
El deber del Estado de establecer mecanismos para garantizar la educación superior y 4º.
Los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparte la orden de matricular a los actores en los programas académicos que venían cursando e implementar alternativas de crédito favorables, teniendo en cuenta que son personas de escasos recursos y que requieren la protección y el fomento del Estado para que puedan financiar el valor de la matrícula.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, el 2 de septiembre de 2011 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la confianza legitima, a la educacion y a la vida digna, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion de Arauca y a la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a matricular a los accionantes beneficiados en virtud del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre estas dos entidades, en los programas academicos que venian cursando.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion de Arauca y a la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, respaldar e implementar planes de credito de facil acceso, con plazos largos y cuotas moderadas, teniendo en cuenta la situacion economica de cada uno de los estudiantes, que permitan financiar el valor de la matricula en los programas academicos respectivos.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.