T-249 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Eduardo Diaz Barragan·Demandado Ministerio De Minas Y Energia - Direccion De Hidrocarburos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Orden a Dirección de Hidrocarburos de levantar bloqueo del Código SICOM
- Normas que la regulan
- Orden de restablecer el uso del código
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante refiere que es el representante legal de una distribuidora de combustible, la cual desarrolla su actividad a través de la Estación de Servicio Autromotriz Luriger San Blas.
Esta estación, está ubicada en el mismo lugar donde operaba otra estación de servicio que había sido investigada y sancionada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, bajo la presunción de realizar conductas de competencia desleal.
Aduce el actor que la Dirección de Hidrocarburos habilitó el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles líquidos (SICOM) a la estación de servicio que él representa, para la prestación del servicio de distribución de hidrocarburos y de manera posterior le fue bloqueado este código, con lo cual se le impidió el ejercicio de la actividad comercial para la cual se había constituido.
Refiere además que fue requerido por el Ministerio para que presentara en contrato de suministro vigente y otros documentos, con el fin de verificar las inconsistencias que presentaba la base de datos, en relación con la estación de servicio que anteriormente operaba en el mismo lugar que su representada.
Para la Sala, luego de estudiar el caso, sí existió una vulneración al debido proceso y en consecuencia amparó el derecho invocado por el actor.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la providencia del 23 de septiembre de 2010, de la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado, que amparo el derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Eduardo Diaz Barragan, representante legal de la sociedad Luriger Ltda.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energia, que restablezca el uso del Codigo SICOM a la sociedad Luriger Ltda, representada legalmente por el senor Luis Eduardo Diaz Barragan.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.