Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2008

T-917 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hernando Cordoba Ojeda·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales –Dian- Administracion Local De Impuestos Nacionales De Tunja

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por la Administración de Impuestos Nacionales
Derecho De Defensa
  • Vulneración por no haber sido vinculado el actor al proceso de determinación fiscal, pero si al proceso de cobro coactivo
Proceso De Cobro Coactivo
  • Vinculación del deudor solidario
  • Regulación
Accion De Tutela Transitoria
  • Orden a la DIAN para levantar las medidas cautelares sobre los bienes del actor como consecuencia del proceso de cobro coactivo adelantado contra él
  • Reiteración de jurisprudencia
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso en el cual la accionada ordeno la fijacion de medidas cautelares sobre unos bienes de su propiedas y unos derechos herenciales.

Esta exigencia se hizo en razon de la iniciacion en su contra d eun proceso de cobro coactivo como deudor solidario por haber actuado como liquidador de una sociedad. <br>tutela como mecanismo transitorio.

Reiteracion jurisprudencial. <br>principio de legalidad y debido proceso. <br>estudiadas las normas tributarias reguladoras del caso, la sala verifo el lleno de las condiciones propias del debido proceso tanto en el momento de la ejecucion coactiva como en el su determinacion. <br>asi, se verifico que el actor, en su condicion de liquidador de la sociedad deudora de la obligacion fiscal “no fue vinculado al proceso de determinacion de las obligaciones tributarias”.

Pese a ello, se le hizo parte de manera directa en el proceso de cobro coactivo.

Tales irregularidades hicieron viable el amparo como mecanismo transitorio de defensa, mientras se resuelve el proceso ante la jurisdiccion contencioso adminsitrativa. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Tunja y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que negaron la protección de amparo invocada, y en su lugar TUTELAR TRANSITORIAMENTE el derecho fundamental al debido proceso del señor Hernando Córdoba Ojeda.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de ésta sentencia, proceda a levantar todas las medidas cautelares que pesan sobre los bienes y posibles derechos herenciales del señor Hernando Córdoba Ojeada, como consecuencia del proceso de cobro coactivo adelantado por la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja en contra del accionante.
  4. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.