T-981 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alberto Niño Forero·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de estudiar solicitud de ascenso teniendo en cuenta experiencia laboral o tiempo de servicios, ascensos concedidos y estudios realizados del accionante
- Fundamental
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación del artículo 52 del Decreto 2277 de 1977 reinscripción en el escalafón
- Caso en que el peticionario fue reinscrito en grado uno (1) del Escalafón Nacional Docente y no en el grado diez (10) que ostentaba
- Jurisprudencia del Consejo de Estado determina que las sanciones disciplinarias no afectan los derechos de carrera
- Presunción de ineficacia de los medios ordinarios de defensa judicial
- Procedencia en casos en los que la protección es requerida por personas que han alcanzado o superado la expectativa o promedio de vida de la población colombiana
- Accionante dejó transcurrir 15 años sin acudir a la acción para solicitar reinscripción en el escalafón docente
- Excepciones respecto a las personas de la tercera edad
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, carrera docente.
En el presente caso se discutió si la Secretaría de Educación Distrital vulneró derechos fundamentales del actor al negarle el ascenso al grado 11 o 12 del escalafón docente, basándose en una decisión adoptada por el Ministerio de Educación Nacional en 1995, por medio de la cual, tras una sanción disciplinaria, se concedió el reingreso al escalafón docente en el grado 1, pese a que en el año 1984 había sido ascendido al grado 10.
La Sala analiza los prepuestos de procedencia de la acción de tutela en los eventos que la protección es requerida por personas que han alcanzado o superado la expectativa o promedio de vida de la población colombiana y, hace una breve referencia a los lineamientos generales del debido proceso en el ámbito administrativo.
Se ordena a la accionada que la solicitud formulada por el demandante sea evaluada nuevamente, pero tomando en cuenta todos los ascensos, experiencia y certificados de estudio que aportó al trámite administrativo, pues sus derechos de carrera no pueden ser obviados con base en una decisión errónea de otra autoridad pública, cuando tenía a su disposición jurisprudencia relevante y vinculante para decidir la solicitud del actor en un sentido distinto, pues la citada jurisprudencia determina que, bajo la vigencia del decreto 2277/77, las sanciones disciplinarias no afectan los derechos de carrera.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos ordenada en el trámite de la referencia.
- Segundo. Revocar la sentencia de instancia, proferida por el Juzgado cincuenta y tres (53) civil municipal de Bogotá, en tanto denegó el amparo solicitado por el actor y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales de Alberto Niño Forero al debido proceso y al respeto por sus derechos de carrera docente.
- Tercero. Ordenar a la Secretaría de Educación de Bogotá que estudie nuevamente la solicitud de ascenso en el escalafón elevada por el señor Alberto Niño Forero el 22 de octubre de 2009. En el análisis de su solicitud, la Secretaría deberá tomar en cuenta toda su experiencia laboral o tiempo de servicios; todos los ascensos concedidos al actor, incluidos aquellos previos a la resolución 0023/1995 (MEN) y los estudios realizados, estos últimos, de acuerdo con la normatividad aplicable a su caso. El término para cumplir esta orden es de 24 horas contadas desde la notificación de esta providencia.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.