T-095 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Alberto Efrain Cabrera·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Ipiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Condición previa de agotamiento de medios ordinarios de defensa judicial
- Improcedencia por cuanto debe interponerse el recurso de revisión
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Esa condición no hace per se procedente la acción de tutela
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
En la resolución de un proceso ordinario de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, el demandante consideró que el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al no dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto declaró a favor de tres poseedores, la prescripción adquisitiva sin notificarle de la existencia de esos procesos, aún cuando tenía la posesión del inmueble inscrita, en su decir, en el registro de instrumentos públicos, desde el año 1957.
En el caso concreto, la Sala consideró que no se cumple con el requisito genérico de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, según el cual el actor debe haber agotado todos los medios, ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial a su alcance y demostrar la existencia de un perjuicio irremediable.
Con base en lo anterior, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 1deg de julio de 2010, dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirmo el fallo de primera instancia, en el cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.