Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2006

T-257 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Regina Arias Cabrales Vs. Instituto De Salud De Arauca Idesa En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Vulneración por no motivar la desvinculación de funcionaria que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Concurso Publico
  • Elemento determinante para identificar modalidad de vinculación de empleado público
Empleado De Carrera Nombrado En Provisionalidad
  • Necesidad de motivación de acto administrativo de desvinculación persiste hasta el momento en que se realice el concurso público
  • Necesidad de motivación de acto administrativo de desvinculación por supresión total de entidad
  • Medidas para evitar ocurrencia de perjuicio irremediable
Cargo De Carrera En Provisionalidad
  • Procedencia de tutela por desvinculación
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Desvinculacion
  • No existe mecanismo alternativo de defensa judicial orientado a obtener motivación
  • Supuestos de procedencia
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Accion De Tutela Transitoria
  • Entidad debe motivar el acto administrativo de desvinculación si no lo hace se presume que obedece a arbitrio de nominador
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
  • Procedencia excepcional para ordenar reintegro inmediato al cargo
Acto Administrativo
  • Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Carrera Administrativa
  • Características
  • Fines
  • Garantía de cumplimiento de los fines del Estado
  • Garantía de derechos de las personas para acceder a cargos públicos
  • Reglas de nombramiento en provisionalidad
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • Cargos en provisionalidad
Nombramiento En Provisionalidad
  • Excepción al sistema de carrera administrativa
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el debido proceso al trabajo y la estabilidad laboral de funcionaria de la entidad nombrada provisionalmente que fue declarada insubsistente del cargo de promotora de salud rural en el municipio de arauquita.

Solicita se revoque y deje sin efecto alguno la declaratoria de insubsistente y se ordene su reincorporacion o la liquidacion por la terminacion del vinculo.

Necesidad de motivar el acto administrativo por el cual se desvincula a un trabajador en provisionalidad por supresion total de la entidad.

La carrera administrativa y los empleos en provisionalidad.

Deber de motivacion de los actos administrativos de desvinculacion de empleados en provisionalidad como garantia del derecho al debido proceso.

No existe una vulneracion al debido proceso administrativo en lo que se refiere al deber de motivar los actos administrativos que ordenan la desvinculacion de un trabajador en provisionalidad cuando se expone la razon de la desvinculacion de manera escueta.

Improcedencia de la accion de tutela para impugnar la legalidad del acto administrativo de desvinculacion y para obtener el reintegro del servidor publico.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 19 de Octubre de 2005 de la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca que decidio confirmar el fallo del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia que decidio negar el amparo solicitado por las razones expuestas en este fallo.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.