T-884 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Denisse Delgado Bonilla Vs. Empresas Municipales De Cali Eice
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela para resolver conflictos de interpretación
- Inexistencia por desempeñar actualmente cargo como trabajadora oficial con un contrato a término indefinido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de trabajadora de la empresa que manifesto su voluntad de acogerse al beneficio de jubilación anticipada de conformidad con la convención colectiva de trabajadores oficiales de emcali por la negativa de la entidad sin consideración alguna habiendo sido reconocido dicho beneficio a otras trabajadoras.
Solicita se ordene el reconocimiento a jubilarse anticipadamente conforme la convención colectiva y la cancelación de las mesadas atrasadas.
Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la accion de tutela para resolver los conflictos relacionados con la interpretación y aplicación de convenciones colectivas.
Salvo en aquellos casos excepcionales en el que el actor acredite la irremediable afectación de sus derechos fundamentales la accion de tutela no es el mecanismo judicial apto para pronunciarse.
No existe ninguna circunstancia excepcional que hiciere procedente el amparo de tutela para el reconocimiento del beneficio convencional en discusión en tanto se trata de un derecho litigioso.
Concedida respecto del derecho de petición
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las decisiones proferidas por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cali, en primera instancia, y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Denisse Delgado Bonilla contra las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.
- SEGUNDO. Por el juez de primera instancia, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.