Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2007

T-384 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Estela Mejia Posso Vs. Gobernador Del Departamento De Bolivar - Libardo Samanca Torres

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nombramiento En Provisionalidad En Cargo De Carrera Administrativa
  • Motivación del acto administrativo de desvinculación
Debido Proceso
  • Motivación insubsistencia cargo de carrera de empleado en provisionalidad
Administracion Publica
  • Provisión de empleos
Mujer Cabeza De Familia
  • Protección constitucional especial
Nombramiento En Provisionalidad
  • Excepción al sistema de carrera administrativa
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la especial proteccion de las madres cabeza de familia y los derechos de los niños en conexidad con la estabilidad laboral de servidora publica a quien el gobernador le suprimio el cargo que ocupaba en provisionalidad en su condicion de trabajadora social en la institucion educativa departamental marco fidel suarez sin mediar estudio previo ni autorizacion de la asamblea departamental.solicita se ordene al gobernador su reintegro sin solucion de continuidad en el cargo que ocupaba o en otro equivalente.las vinculaciones en provisionalidad en la carrera administrativa y las garantias de estabilidad laboral en este evento.

Si bien los cargos que se ocupan en provisionalidad no revisten los derechos de estabilidad laboral de la carrera administrativa estos si comprenden ciertas garantias.

La jurisprudencia ha determinado que una de las garantias exigible en los casos de empleos proveidos en provisionalidad es la debida motivacion del acto administrativo que desvincula al funcionario en razon al respeto al derecho al debido proceso.

La estabilidad reforzada de las madres cabeza de familia en razon a su calidad de sujetos de especial proteccion constitucional y la facultad de las entidades de modificar sus plantas de personal de acuerdo al articulo 209 de la constitucion.

El departamento de bolivar ha vulnerado el debido proceso administrativo en conexidad con el derecho a la estabilidad reforzada de la tutelante al suprimir su cargo sin adoptar medidas tendientes a que la misma no quedara desprotegida.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior del distrito de Cartagena, Sala Civil-Familia que confirmó la sentencia del juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena del cuatro de diciembre del 2004 que negó el amparo solicitado.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que reubique a la señora Luz Stella Mejía Posso en un cargo equivalente al que ocupaba. De ello informará a la tutelante en el plazo de 5 días, a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.