T-384 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Estela Mejia Posso Vs. Gobernador Del Departamento De Bolivar - Libardo Samanca Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela
- Motivación del acto administrativo de desvinculación
- Motivación insubsistencia cargo de carrera de empleado en provisionalidad
- Provisión de empleos
- Garantía constitucional
- Protección constitucional especial
- Excepción al sistema de carrera administrativa
- Protección madres cabeza de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la especial proteccion de las madres cabeza de familia y los derechos de los niños en conexidad con la estabilidad laboral de servidora publica a quien el gobernador le suprimio el cargo que ocupaba en provisionalidad en su condicion de trabajadora social en la institucion educativa departamental marco fidel suarez sin mediar estudio previo ni autorizacion de la asamblea departamental.solicita se ordene al gobernador su reintegro sin solucion de continuidad en el cargo que ocupaba o en otro equivalente.las vinculaciones en provisionalidad en la carrera administrativa y las garantias de estabilidad laboral en este evento.
Si bien los cargos que se ocupan en provisionalidad no revisten los derechos de estabilidad laboral de la carrera administrativa estos si comprenden ciertas garantias.
La jurisprudencia ha determinado que una de las garantias exigible en los casos de empleos proveidos en provisionalidad es la debida motivacion del acto administrativo que desvincula al funcionario en razon al respeto al derecho al debido proceso.
La estabilidad reforzada de las madres cabeza de familia en razon a su calidad de sujetos de especial proteccion constitucional y la facultad de las entidades de modificar sus plantas de personal de acuerdo al articulo 209 de la constitucion.
El departamento de bolivar ha vulnerado el debido proceso administrativo en conexidad con el derecho a la estabilidad reforzada de la tutelante al suprimir su cargo sin adoptar medidas tendientes a que la misma no quedara desprotegida.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior del distrito de Cartagena, Sala Civil-Familia que confirmó la sentencia del juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena del cuatro de diciembre del 2004 que negó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que reubique a la señora Luz Stella Mejía Posso en un cargo equivalente al que ocupaba. De ello informará a la tutelante en el plazo de 5 días, a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.