T-132 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Melsy Maria Eguis Costa Vs. Empresa Social Del Estado Centro De Rehabilitacion Y Diagnostico Fernando Troconis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Vulneración por no motivar desvinculación de funcionaria que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Procedencia excepcional de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al minimo vital y al trabajo de madre cabeza de familia que ocupaba un cargo en provisionalidad y fue desvinculada mediante acto administrativo sin motivación.
Solicita se revoque la resolución de desvinculacion y se ordene su reintegro.
El acto administrativo de declaración de insubsistencia de un trabajador que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera administrativa debe ser motivado.
Supuestos facticos para la procedencia de la accion de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta de junio 29 de 2004, y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 3 de agosto de 2004, que declararon improcedente la tutela interpuesta por Melsy Maria Eguis Costa contra la Empresa Social del Estado "Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Fernando Troconis", y en su lugar CONCEDER la tutela, para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y al trabajo de la accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa Social del Estado "Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Fernando Troconis", que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a motivar el acto mediante el cual decidio declarar la insubsistencia del nombramiento de la accionante. Si la entidad demandada no tuviere motivos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia, y por consiguiente no expide el mencionado acto administrativo motivado, debera reintegrar a la peticionaria a un cargo equivalente o de mejor categoria al que venia ocupando cuando fue desvinculada.
- CUARTO. ADVERTIR a la peticionaria que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, se dicte por la Empresa Social del Estado "Centro de Diagnostico y Rehabilitacion Fernando Troconis", podra ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los terminos indicados por el Codigo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, los terminos empezaran a contarse a partir de la notificacion del acto administrativo que se expida.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.